M., D. V. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA
El frente actor promovió demanda por responsabilidad médica contra el GCBA por una meningitis intrahospitalaria contraída durante su internación en el Shock Room del Hospital Pirovano, tras una craneotomía de urgencia. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la atribución de responsabilidad por falta de servicio, limitando la indemnización a la pérdida de chance de evitar la infección, y redujo el rubro gastos varios a la suma de doscientos mil pesos.
¿Quién es el actor?
D. V. M. y otros (el Sr. B., su grupo familiar).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por daños derivados de una meningitis intrahospitalaria contraída durante la internación posoperatoria del Sr. B. en el Shock Room del Hospital Pirovano, por falta de camas en UTI.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda y condenado al GCBA a abonar $4.748.000 con más intereses y costas. La Cámara rechazó el recurso de la actora, rechazó el planteo del GCBA sobre responsabilidad y confirmó la atribución de responsabilidad, hizo lugar parcialmente al recurso del GCBA reduciendo gastos varios a $200.000 y declaró desierto lo restante. Costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se encuentra probada la relación de causalidad entre el servicio médico negligente o deficiente y el perjuicio sufrido por la parte actora, toda vez que no se ha logrado demostrar que la conducta desplegada por la demandada fuera per se causa adecuada y suficiente de la incapacidad que padece el Sr. B. En cambio, sí está acreditado el nexo causal entre el obrar antijurídico del GCBA y la privación de la posibilidad de la parte accionante de llegar a un resultado diverso al efectivamente ocurrido."
"...el resarcimiento pretendido no puede extenderse a la totalidad de los perjuicios padecidos por el actor como consecuencia del traumatismo de cráneo y la intervención de urgencia que evolucionó con una complicación por meningitis, pues la indemnización queda circunscripta a la privación de la chance de llegar a un resultado diverso al ocurrido..."
Sobre gastos varios: "...no surge de las probanzas rendidas en autos la recomendación médica de que el nombrado debía efectuar un tratamiento psicológico..." por lo que se redujo la partida a $200.000.
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Normas que cita
- CCyCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCAyT (Caba)arts. 64, 67, 238, 239
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