SANTUCHO PATRICIA MARIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO FISCAL
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Provincia de Tucumán (Ministerio de Desarrollo Social) solicitando orden de pronto despacho para que se expida sobre expediente administrativo N° 2699-425-SP-2022. La Cámara declaró abstracto el pronunciamiento sobre la orden de pronto despacho porque la administración puso a disposición de la actora la suma reclamada ($71.535,20), y resolvió imponer costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Patricia María Santucho, por medio de letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Desarrollo Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se expida y librar orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2699-425-SP-2022 relativo al reintegro de gastos de pasajes y alojamiento por tratamiento quirúrgico (Hospital Italiano, CABA).
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el pronunciamiento sobre el libramiento de la orden de pronto despacho; se impusieron costas conforme se consideran; se diferenció el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para oportunidad ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- De la compulsa de las actuaciones, se vislumbra que en relación al reintegro de gastos en mora denunciado por la actora (de pasajes y alojamiento por tratamiento quirúrgico realizado en Hospital Italiano de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires), la demandada al momento de evacuar el informe previsto en el artículo 70 CPC pone a su disposición la suma reclamada en concepto de subsidio económico por un total de $71.535,20.- acompañando a tales efectos el respectivo instrumento (ver segunda presentación digital del 29/06/2022), que condice respecto del monto requerido por la propia actora en sede administrativa (ver presentación digital del 14/06/2022).
A raíz de la asistencia efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social, colocando a disposición de la actora la suma de valores requerida en sede administrativa en concepto de reintegro y la posición asumida por la parte actora en fecha 03/08/2022, el objeto de la presente acción devino abstracto y, en consecuencia, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre la orden de pronto despacho peticionada, por haber desaparecido el interés de la parte demandante que justificaba la intervención de este Tribunal en tal sentido. Es que a los Jueces les está vedado emitir meras opiniones y pronunciarse en casos abstractos, pues ello “vulneraría el principio que reclama para el ejercicio de la jurisdicción la existencia de una controversia actual” (CSJT, Sentencia Nº 520, 08/6/2006, “Cirnigliaro Francisco Pablo y Otros c/ Provincia de Tucumán s/ Amparo")."
"III.- Costas: Atento al instrumento adjuntado y a lo dispuesto en el artículo 70 quinto párrafo del Código Procesal Constitucional de la Provincia, las costas procesales de este juicio de amparo por mora, se imponen por el orden causado.
Honorarios oportunamente."
(Voto mayoritario consignado en el dispositivo final: "I.- DECLARAR abstracto el pronunciamiento sobre el libramiento de la orden de pronto despacho solicitada por Patricia María Santucho, conforme lo considerado. II.- COSTAS, conforme se consideran. III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad.")
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