ROCHA CESAR GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/ AMPARO
El actor promovió recurso de casación contra resolución de la Cámara del Trabajo Sala V que declaró admisible su recurso. La Corte declaró de oficio la nulidad insubsanable del trámite de excusación/recusación y de la resolución que concedió la casación, y remitió las actuaciones a la Cámara para que continúe su trámite.
¿Quién es el actor?
Rocha César Gabriel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala V (expediente de amparo/ART laboral).
¿Qué se resolvió?
La Sala de la Corte Suprema de Tucumán declaró de oficio la nulidad de la providencia del 05/08/2020 y de todos los actos posteriores que de ella derivan, incluida la resolución del 22/04/2022 que había admitido el recurso de casación; remitió las actuaciones a la Cámara de Trabajo, Sala V, para que continúe el trámite según su estado; impuso costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un simple análisis de las constancias señaladas evidencia la nulidad insubsanable y manifiesta en la que incurrió la Cámara para la constitución del Tribunal que emitió la resolución 22/4/2022 por la cual se declaró admisible el recurso de casación."
"En primer lugar, porque no existe norma procesal alguna en virtud de la cual las partes de un juicio puedan 'pedir la excusación' de un magistrado, por lo que la Cámara debió analizar la admisibilidad del planteo."
"En autos, la parte actora, como ya se dijo, plantea un recurso de casación contra la sentencia firmada por el juez cuyo apartamiento pretende. El trámite impreso por la Cámara al 'pedido de excusación' formulado por la recurrente es manifiestamente improcedente y la resolución que admitió la recusación con causa como así también las diligencias posteriores realizadas para constituir el tribunal que debía resolver la admisibilidad del recurso de casación devienen en insanablemente nulas en tanto han sido dictadas apartándose de normas procesales expresas con lo que se provocó la deficiente constitución del órgano jurisdiccional que debía resolver sobre el recurso."
"Ello surge meridianamente de lo dispuesto por el artículo 166 del CPCyC último párrafo que dispone 'La nulidad proveniente de defectos en la constitución del órgano jurisdiccional, de la omisión de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros o la que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento es insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin substanciación si la nulidad es manifiesta'."
Bloque dispositivo (texto del fallo):
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD, de la providencia del 05 de agosto de 2020 y de todos aquellos posteriores que sean su consecuencia, incluída la resolución del 22/4/2022.
II.- DISPONER, la remisión de estas actuaciones a la Excma. Cámara del Trabajo, Sala V, a fin de que continúe el trámite del expediente según su estado.
III.- COSTAS, como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue resuelta por acuerdo unánime de los vocales intervinientes (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva), adhiriendo los últimos dos al voto preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.