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Tribunal Superior

LUNA RAFAEL ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Los actores demandaron por daños y perjuicios contra la aseguradora por la rescisión unilateral e intempestiva de pólizas de seguro colectivo de vida y la falta de información a los asegurados/beneficiarios. La Corte hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó el reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento por no haberse analizado debidamente la calidad de consumidores de los asegurados ni el diálogo necesario entre la Ley de Seguros, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4211/18
Seguro colectivo de vida Rescision unilateral Consumidor/asegurado Ley de seguros 17.418 Ley de defensa del consumidor 24.240 Abusividad Deber de informacion No renovacion Codigo civil y comercial Casacion

¿Quién es el actor?

Rafael Antonio Luna y otros (asegurados/beneficiarios).

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios y sanción pecuniaria por la rescisión unilateral y no comunicación de la no renovación/rescisión de pólizas de seguro colectivo de vida (pólizas N° 24531 y 24107 / 5110-2410703-01 y 5110-2453103-01), y la afectación de derechos de los asegurados como consumidores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora; se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara (Sala II) del 28/4/2021 y se ordenó remitir los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina legal fijada por la Corte. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Asiste razón al recurrente cuando afirma que el Tribunal de Alzada omite un abordaje de la totalidad de los temas propuestos al debate en la instancia de apelación. Acierta también al sostener que, en el análisis de algunos de esos tópicos, se desentiende de la necesaria integración de las fuentes normativas implicadas." (fs. sentencia)

2) Sobre la legitimación de los asegurados/beneficiarios y la calidad de consumidores: "Si bien es cierto que en un seguro de vida colectivo (art. 153 LS) podemos identificar como partes a la aseguradora y al tomador ..., es asimismo incuestionable que sin ser parte sustancial de esa contratación, los efectos de la misma se extienden a los asegurados/beneficiarios ... y que 'como consecuencia o en ocasión de ella, adquieren o utilizan bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social' (conf. art. 1 de la Ley N° 24.240 y art. 1092 del CCyC)." (fs. sentencia)

3) Sobre la inaplicabilidad automática de la "no renovación" sin análisis contextual: "La Cámara sostuvo que 'estamos en presencia de la ´no renovación´ de una póliza de vigencia anual' ... Ahora bien, al desestimar la denuncia de abusividad en el proceder de la demandada, la Cámara soslaya un hecho invocado y acreditado en autos -el rechazo por parte de la Legislatura Provincial de la voluntad extintiva del contrato manifestada por la aseguradora- de necesaria consideración para la adecuada resolución de la controversia de autos." (fs. sentencia)

4) Doctrina legal fijada por la Corte (dispositivo y fundamento): "Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que decide la cuestión debatida omitiendo un análisis circunstanciado de los antecedentes y pruebas de la causa y el necesario diálogo de las fuentes normativas implicadas". "Tratándose de un seguro de vida colectivo y estando en debate la abusividad del proceder de la aseguradora con afectación de los derechos de los asegurados y beneficiarios, la adecuada resolución de la controversia impone acudir a un análisis integrado y armónico de los microsistemas de seguros (Ley N° 17.418) y de defensa del consumidor (Ley N° 24.240) y a las directivas contenidas en el Código Civil y Comercial..." (fs. sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala en lo Civil y Penal (Vocales Leiva, Estofán y Posse votaron en idéntico sentido). El bloque dispositivo final del acuerdo ordenó dejar sin efecto la sentencia de Cámara y disponer el reenvío.

Leyes que cita

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