FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A. c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución cambiaria por cheque diferido de $250.000 rechazado por falta de fondos. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de Cámara por contradecir la doctrina de la propia Corte sobre legitimación del tenedor y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fuad Asfoura e Hijos S.A.C.I.F.I.
¿A quién se demanda?
Bali Hai S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en cheque de pago diferido n.º 885-98126922 por $250.000, librado el 05/02/2020 con vencimiento 20/05/2020, presentado y rechazado por falta de fondos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó íntegramente la sentencia N° 70 del 28/03/2022 de la Cámara Civil (Sala III) que había rechazado la apelación y declarado la inhabilidad del título por falta de legitimación activa de la ejecutante; se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento sobre la apelación, incluyendo el tratamiento de la excepción de pago que no había sido resuelta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto el 07/4/2022 por la parte actora contra la sentencia N° 70 del 28/3/2022 de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital. En consecuencia, casar dicho acto jurisdiccional, dejándolo íntegramente sin efecto, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido, y por ende nula, la sentencia que prescinde de aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia'."
"En ese marco, dados los motivos por los que progresa el recurso de casación (que deja sin efecto el progreso de la excepción de inhabilidad de título) y la existencia de una excepción de pago planteada por la firma demandada que no fue expresamente analizada en las instancias anteriores a raíz de haberse declarado la inhabilidad de título respecto de los cheques ejecutados (impidiendo el tratamiento de la excepción de pago), corresponde que la causa sea reenviada a la Cámara a quo a fin de que, por quien corresponda, se emita nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación promovido por la firma ejecutante."
¿Cómo votaron los jueces?
la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar fue la preopinante cuyos fundamentos fueron acompañados por las dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva; el acuerdo resolvió: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación... II.- COSTAS de esta instancia, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres votos coinciden con la preopinante.
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