JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MIGUEZ GONZALO GUSTAVO c/ SORIA JORGE DANIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, reclamando incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la aseguradora y confirmó en lo sustancial la cuantificación y la regla de intereses aplicada por la Cámara, por no advertirse arbitrariedad ni vicio en la valoración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1556/14
Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psiquico Intereses moratorios 8% Tasa activa bna Casacion inadmisible Valoracion judicial Indemnizacion Costas

¿Quién es el actor?

Miguez Gonzalo Gustavo (actor).

¿A quién se demanda?

Soria Jorge Daniel y otros; citada en garantía: Liderar Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente (incapacidad sobreviniente, daño psíquico/psicológico, daño moral, otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Liderar Cía. de Seguros S.A. contra la sentencia de la Cámara (13/09/21) y su aclaratoria (03/11/21), con costas a la recurrente; por tanto se mantiene la solución de la Cámara en lo sustancial (modificaciones de montos por incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral y la aplicación de intereses).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Con relación al monto del daño por incapacidad física, considerando la expectativa de vida del actor hasta los 76 años, está calculado a la fecha de la sentencia de primera instancia que se modifica. De allí que se deben adicionar los intereses puros del 8 % desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y desde esa fecha hasta el efectivo pago se aplica la tasa activa, conforme pacífica jurisprudencia. Esto es así porque está claro que los daños llevan intereses moratorios, que en el caso de hechos ilícitos se calculan desde la fecha en que se causó el daño, siendo un supuesto de mora automática".

"En cuanto a los montos por daño psíquico y daño moral, han sido fijados en la sentencia de la Cámara, pero calculados considerando los montos de la sentencia de primera instancia, por lo que a las sumas fijadas se le deben agregar intereses del 8% desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (04/09/19), y desde allí se aplica la tasa activa hasta el efectivo pago, tal como se resolvió".

"En esto no se advierte yerro alguno ni existe en el libelo casatorio un ataque concreto en este punto, excepto la mera discrepancia del recurrente respecto a la suma imprudentemente fijada."

Adicionalmente, el acuerdo final dispone:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE al recurso de casación interpuesto por Liderar Cía. de Seguros SA ... II.- COSTAS, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; el voto preopinante (Dr. Posse) fue acompañado por los Dres. Estofán y Leiva. No hubo disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.