COMPAñIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA s/ CONCURSO PREVENTIVO
La acreedora incidentista AFIP impugnó la reducción de la multa fiscal verificada en el marco del concurso preventivo. La Corte declaró inadmisible la casación y confirmó la sentencia de la Cámara, sosteniendo que la revisión casatoria no alcanza cuestiones de hecho y prueba y que la multa no excede el tope razonable del 30% del capital base.
¿Quién es el actor?
Acreedora incidentista: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
Concursado: Compañía Privada de Finanzas e Inversiones S.A. (en el marco del concurso preventivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la reducción de la multa fiscal verificada en el pasivo concursal; la AFIP cuestiona la admisión y cuantificación de la multa y alega inaplicación de normas tributarias y de la ley concursal, invocando arbitrariedad y gravedad institucional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia N° 455 (30/09/2021) de la Cámara, confirmándose lo resuelto por aquella; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos:
"Si bien no se desatiende que la facultad del Fisco de imponer multas por falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J. J., Tratado de Derecho civil - Obligaciones, T. I, nros. 316 b y 345 a, ps. 421 y 460, ed. 1973), juzga, sin embargo, que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica del órgano judicial de restringir tal sanción punitoriaconclúyese por la pertinencia de la morigeración de la multa impuesta, y la fijación como tope del 30% del valor nominal afectado (en igual sentido, esta Sala, 15/11/2018, “Asroc SA s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd., 08/08/2017, “Emprendimientos Ferroviarios SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por ARBA”; íd., 30/03/2017, “Plásticos Arcobaleno SA s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; entre otros) (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D (CNCom) (Sala D), 19/11/2020, “ Patagonia Wines & Food S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”, La Ley Online; TR LALEY AR/JUR/61961/2020). Agrega que las multas tomaron como base el monto del impuesto que se ajustó, mediante Resolución 22/2019, esto es, $258.822,02, según consta a fs. 505 de autos. En tal sentido, no se observa error aritmético alguno - $258.822,0230%= 77.646,60-, no resultando admisible el agravio, sobre el particular."
"Sin perjuicio de lo expuesto, insisto en que es criterio reiterado por esta Corte en sus diferentes composiciones, que las cuestiones de hecho y prueba quedan libradas al prudente arbitrio de los jueces de mérito y no son susceptibles de revisarse por vía casatoria, salvo supuestos de arbitrariedad manifiesta o violación de los principios de la lógica, extremos que no se han configurado en el presente caso (sentencias N° 325, del 14/10/1993; N° 42, del 24/02/1997; entre muchas otras); lo que sella de manera desfavorable la admisibilidad del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Posse preopinante, Estofán y Leiva adhieren). No hay disidencia.
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