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Tribunal Superior

IBAÑEZ DIEGO RICARDO c/ HERNANDEZ RUIZ ALEJANDRO DAVID s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra el accionado por título ejecutivo; la Cámara de Alzada declaró de oficio la inhabilidad del título y rechazó la demanda, imponiendo las costas de la Alzada por el orden causado. La Corte hizo lugar al recurso de casación del demandado, casó parcialmente la sentencia de alzada y dispuso que las costas de la Alzada sean impuestas al actor vencido conforme al art. 550 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1338/19
Cobro ejecutivo Inhabilidad del titulo Costas Art. 550 cpcc Casacion Definitividad Imposicion de costas Principio objetivo de la derrota Devolucion del deposito Corte suprema de tucuman.

¿Quién es el actor?

Ibáñez Diego Ricardo (actor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Hernández Ruíz Alejandro David (accionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en título cuya habilidad fue controvertida; ejecución promovida por el actor.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación deducido por el demandado, casó parcialmente la sentencia N° 79 de la Cámara en Documentos y Locaciones (04/04/2022), dejó sin efecto el punto resolutivo que impuso las costas de la Alzada “por el orden causado” y dispuso sustitutivamente: “III.- COSTAS de la Alzada, al recurrente vencido, actor en autos (conf. art. 550 del CPCC)”. Además impuso las costas de esta instancia al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos se verifica el cumplimiento del requisito de definitividad de la sentencia recurrida, porque si bien, como se vio, la sentencia dictada en el juicio ejecutivo no reviste, en principio, aquella calidad a los fines del recurso de casación, ello es así en tanto proceda una vía posterior mediante el juicio de conocimiento, existe una excepción restringida a aquellas cuestiones inherentes exclusivamente al juicio ejecutivo, que adquieren calidad de cosa juzgada material porque no pueden discutirse nuevamente (arg. art. 527 4° párr., CPCC). Por esa razón se admite la inclusión de tales casos en el supuesto del art. 748 inc. 1) de la ley procesal..."

"Calificada doctrina señala que 'las particularidades que tiene el trámite del juicio ejecutivo respecto de los procesos de conocimiento pleno se reflejan también en el curso de las costas', destacando que 'rige por vía de principio, el vencimiento puro y simple, sin posibilidad para el juez de exonerar de aquellos gastos cuando el mérito del asunto lo permita'... En otras palabras, se ha dicho que 'esta plenitud del principio objetivo de la derrota descarta toda valoración sobre la conducta de las partes o la índole de las cuestiones controvertidas'... y de allí que las costas procesales deban ser soportadas por el ejecutado, cuando la ejecución prospera, y por el ejecutante, cuando el juez dispone el rechazo de aquélla."

"En suma, el pronunciamiento impugnado se aparta del principio rector en la materia, con fundamento en una excepción que la recta interpretación de la norma procesal no admite."

"Por todo lo expuesto, corresponde HACER LUGAR, con devolución del depósito, al recurso de casación deducido por la parte demandada... y por ende CASAR parcialmente dicho acto jurisdiccional, dejando sin efecto el punto resolutivo III, en tanto allí se disponía imponer por el orden causado las costas de la Alzada... DISPONER sustitutivamente: 'III.- Costas de la Alzada, al recurrente vencido, actor en autos (conf. art. 550 del CPCC)'."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y las Dras. Claudia Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido.

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