HILL TERAN PERCY ALBERTO c/ SANMILLAN DE BUSSOLA LUCIA CARLOTA s/ COBRO (ORDINARIO)
El actor demandó por cobro de saldo pactado en contrato de locación de obra “llave en mano” por $25.000. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que la obra fue ejecutada conforme al “arte del buen construir”, por lo que corresponde el pago del saldo y las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Hill Terán Percy Alberto (arquitecto/locador).
¿A quién se demanda?
Sanmillán de Bussola Lucía Carlota (comitente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del saldo del precio pactado ($25.000) y honorarios por anteproyecto, proyecto y dirección técnica en el marco de un contrato de locación de obra modalidad “llave en mano” por $250.000 (se pagaron $225.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Cámara que había confirmado la condena al pago de $25.000 al actor; se impusieron las costas a la parte recurrente en la instancia de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña efectuada en el apartado III surge que el juzgador tuvo en cuenta que a fs. 12/16 corren agregados planos de instalación eléctrica embutida para luz, conforme a obra y ampliación (de fundación, de entrepiso y de cubierta), conforme a obra y ampliación de planta, corte y fachada, y de obra y ampliación - anteproyecto; así como que dichos planos fueron valorados positivamente por la Municipalidad de Yerba Buena (fs. 17); y que durante la construcción de la obra la demandada no requirió ningún tipo de documentación, que el plano conforme a obra construida se encuentra visado y aprobado por los organismos competentes, quienes otorgaron el final de obra, y que el informe pericial es enfático en cuanto a que la vivienda se construyó conforme a los planos que obran en el archivo del Colegio de Arquitectos de Tucumán, y de acuerdo con la documentación existente en la Dirección de Catastro y Edificación de la Municipalidad de Yerba Buena."
"En consecuencia, las alegaciones efectuadas por la recurrente no logran conmover la conclusión del fallo en crisis respecto a que, aprobada la obra por los organismos competentes, y aprobada, por tanto, la documentación relativa a ella, que obra en dichos organismos, no se advierte interés lesionado ni sustento a sus agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos dictó el voto de preopinión y fue acompañada por las Dras. Claudia B. Sbdar y el Dr. Daniel Leiva. El bloque dispositivo final resolvió: NO HACER LUGAR al recurso de casación; costas a la recurrente; reserva sobre regulación de honorarios.
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