PLUSPETROL ENERGY S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ REPETICION DE PAGO (ORDINARIO)
La actora (Pluspetrol Energy S.A.) interpuso demanda de repetición de pagos por ingresos brutos aplicados a ventas en el Mercado Spot. La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó íntegramente la sentencia de la Cámara por falta de adecuada motivación, ordenando remitir los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Pluspetrol Energy S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición/devolución de sumas abonadas por impuesto sobre los ingresos brutos por ventas de energía en el Mercado Spot correspondientes a los períodos octubre 2010 a julio 2013, con intereses (art. 139 Ley 5121).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la actora, declaró nula (casó) la sentencia N° 1182 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, de fecha 7/9/2021, dejó dicha sentencia íntegramente sin efecto y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Impuso las costas de la instancia de casación por el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte así que el A quo, refiriéndose a los 'intereses previstos en el artículo 139 de la Ley N° 5121', fijó el inicio de su cómputo en la fecha en que se corrió traslado de la demanda, sin exteriorizar motivación ninguna alguna para ello. Sin embargo, tal determinación requería una explicitación de las razones que le daban sustento, debido a que la misma norma que el Tribunal estimó aplicable al caso y citó expresamente (artículo 139 de la Ley 5121), en su texto claramente preceptuaba que 'Los importes abonados indebidamente o en exceso, devengarán desde la fecha del reclamo y hasta la fecha de notificación de la resolución que disponga su reintegro un interés equivalente a cincuenta por ciento (50%) del establecido en el artículo 48, en función de los días transcurridos'..."
"Es decir; que de forma opuesta el Tribunal de grado valora a la resolución N° 297/97, del 15/03/2017, de la Dirección General de Rentas... dado que primeramente argumenta en favor de la aplicación al caso de dicha resolución y se encamina a convalidarla sin reparos; para luego observar este resultado apelando a los principios de búsqueda de la verdad material, informalismo y de la tutela efectiva... Este mismo vicio sentencial se hace patente también al momento en que el acto jurisdiccional recurrido impone las costas ... 'No obstante el resultado a que se arriba, en atención a que -ciertamente- la actora no presentó en sede administrativa su pedido de repetición en debida forma, desencadenando dicha omisión originaria la posición que ulteriormente asumiera la Provincia ...'"
"En definitiva; con arreglo a lo precedentemente considerado, concluyo que en el sub lite se constata la existencia de déficits en la fundamentación del fallo, que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, configurándose así una causal de arbitrariedad al transgredir el deber de adecuada motivación impuesto por el artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y lo establecido en los artículos 33, 264, 265, incisos 4 y 5, del CPCC, por lo que a tenor de las normas citadas, la sentencia debe ser declarada nula."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentos reproducidos arriba) y adhesión en idéntico sentido de las Dras. Claudia B. Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Sr. Dr. Antonio D. Estofán; acuerdo unánime y bloque dispositivo final que dispone la casación y remisión.
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