COINCI S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora Coinci S.R.L. promovió demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán respecto de la RG DGR 23/02 y la RG DGR 78/11 que la designó agente de retención. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la solución de la Cámara, entendiendo que la pretensión se funda en alegaciones de inconstitucionalidad y que la adhesión a planes de pago no implica renuncia absoluta al control de constitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Coinci S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas - D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad, respecto al caso, de la Resolución General N° 78/11 (que designó a la actora agente de retención) y se cuestiona el régimen de retención establecido por la RG DGR 23/02 por violaciones al principio de legalidad e igualdad.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia (no hacer lugar), con pérdida del depósito; confirmó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda y declarado la inconstitucionalidad respecto del caso; costas como se consideraron; y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a todo lo precedentemente expresado, especialmente atendiendo a los términos en que fue planteada la demanda, corresponde concluir, como lo hizo el Tribunal de mérito, que no puede oponerse a la accionante la firmeza del acto administrativo, cuando la pretensión se funda en la alegación de la inconstitucionalidad del precepto legal que aplica aquel acto (supuesto del art. 13, inc. 3, del CPA), y cuando existe una clara, reiterada e indubitable conducta de la Administración que permite presumir la ineficacia cierta del procedimiento recursivo (art. 13, último párrafo, CPA)."
"Mas es también incontrovertible que el esfuerzo que el Fisco impone al particular no puede traducirse en una renuncia sine die a todo planteo de constitucionalidad, pues ello no condice con la acotación de los beneficios acordados, el carácter restrictivo con que toda renuncia de derechos debe interpretarse (confr. CSJTuc., 'Ingeco SACCIFIAGF vs. Provincia de Tucumán s/ Cobros', sentencia N° 1111 del 11/11/2014; 'Citrusvil S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad-Revocación', sentencia N° 814 del 18/9/2012) y mucho menos con el interés común en la vigencia de la supremacía constitucional, sólo asegurada por la existencia de mecanismos de control jurisdiccional."
"En suma, de los precedentes citados surge con claridad el interés de la parte actora en obtener la declaración de inconstitucionalidad que pretende, pues resulta indubitable que integra la respectiva relación jurídica tributaria y está obligada a cumplir con la carga que le ha sido impuesta en su calidad de agente de retención y de agente de percepción, por lo que no es exacto que careciera de legitimación para promover la demanda de autos ni que ésta hubiese desaparecido, lo que sella negativamente la suerte del agravio en trato."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán (fundamentos detallados), adhesión de los Dres. Daniel Leiva y Daniel O. Posse; acuerdo por unanimidad de la Sala (3/3). No constan disidencias.
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