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Tribunal Superior

SORIA FRANCO ELIAS EMANUEL s/ DOBLE HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL Y LESIONES GRAVES

La defensa de Franco Elías Emanuel Soria interpuso recurso de casación contra la condena por doble homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso por inadmisible al considerar que el memorial no fue autosuficiente ni brindó crítica razonada y concreta de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47859
Casacion Inadmisible Autosuficiencia Dolo eventual Doble homicidio simple Lesiones graves Valoracion de la prueba Costas Cppt art. 485 Corte provincial

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal como parte acusadora en el juicio; en la vía casatoria, actúa la defensa técnica del condenado como recurrente.

¿A quién se demanda?

Franco Elías Emanuel Soria (imputado y condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de fecha 10/05/2016 dictada por la Cámara Penal Sala II del Centro Judicial Concepción que condenó a Soria por doble homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves; se solicitó la casación de la sentencia y, subsidiariamente, la absolución o la imposición de pena condicional.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa (arts. 485 y ss. CPPT), con costas; reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, el código de rito exige que el recurso sea autosuficiente, es decir que, necesariamente, se deben expresar los motivos por el cual considera errada la decisión que se busca impugnar. El escrito de la defensa técnica expone sucintamente ciertos criterios sobre la interpretación de la norma penal y la descripción de los hechos los cuales son insuficientes para cumplir con el requisito de adecuada fundamentación del recurso.

En el mismo sentido, la doctrina afirmó: 'El escrito de interposición del recurso debe ser autosuficiente, es decir, bastarse a sí mismo, lo cual implica que no puede haber remisiones a escritos anteriores, a constancias genéricas del proceso etcétera. (…) El agravio que se expone, tiene que acompañarse de los fundamentos, o sea, de las razones tendientes a demostrar que existe. La afirmación dogmática de la existencia de un defecto sin desplegar argumentos tendientes a evidenciarlo, perjudica la admisibilidad del recurso' (José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti ...).

En este caso, cabe destacar que el escrito recursivo presenta falencias insalvables en cuanto a la motivación y contenido crítico concreto con que la expresión de agravios debe contar para la admisibilidad del recurso intentado... El recurrente, en su escrito recursivo, no se ocupa de modo razonado de la alegada inmotivación o ilogicidad que alega que hubiere incurrido la Sala sentenciante. Tal carencia implica desoír el deber de autosuficiencia, requisito de admisibilidad de la vía intentada por la defensa."

"Por todo lo expuesto, debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Franco Elías Emanuel Soria por cuanto el mismo al no ser autosuficiente ni bastarse a sí mismo incumple los requisitos expresamente establecidos en el art. 485 del CPPT, con costas por aplicación del principio general en la materia (art. 560 y cctes. del CPPT)."

Y del dispositivo final:

"I. RECHAZAR, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Franco Elías Emanuel Soria (fs. 1090/1107), contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2016 (fs. 1059/1078), dictada por la Excma. Cámara Penal Sala IIª del Centro Judicial Concepción.

II. COSTAS como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Vocales Estofán, Posse y Gandur) adhiriendo a los fundamentos expuestos por el prelante.

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