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Tribunal Superior

FRANCIS ANTONIO LUIS Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ COBROS (ORDINARIO)

Los actores demandaron a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán solicitando la nulidad de su inclusión en el Plan Jefes y Jefas de Hogar y el pago de diferencias salariales e indemnizaciones. La Corte confirmó que la relación fue de naturaleza pública asistencial y No Hacer Lugar al recurso de casación por correcta valoración probatoria y adecuada subsunción jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
519/12
Plan jefes y jefas de hogar Relacion publica asistencial Nulidad Diferencias salariales Iura novit curia Valoracion de la prueba Ausencia de nombramiento Casacion Municipalidad de san miguel de tucuman Costas

¿Quién es el actor?

Francis Antonio Luis y otro (Antonio Luis Francis y Juan Carlos Robles).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la incorporación al Plan Jefes y Jefas de Hogar; pago de diferencias salariales; indemnizaciones por relación de trabajo encubierta (reclamada como relación laboral privada o asimilada al empleo municipal).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara (25/10/2021) que había No Hacer Lugar a la demanda y absolver a la Municipalidad; costas a cargo de la actora; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación que unió a los actores con el municipio fue de naturaleza pública, pero de sustrato asistencial, sin que por ello se deba entender que se apartó de los términos de la litis toda vez que, aun cuando los demandantes calificaron el vínculo como una relación laboral de derecho privado, ello no inhabilitaba al Tribunal para determinar el derecho aplicable, en ejercicio del axioma iura novit curia."

"Sentada la improcedencia del pedido de declaración de nulidad que hicieron los actores respecto de su inclusión en dicho sistema beneficio, ni que la actividad de los actores se haya desarrollado fuera del mismo, debe desestimarse el reclamo de cobro de las diferencias salariales e indemnizatorias que se invocan adeudadas que estaban inescindiblemente relacionadas con la naturaleza de la relación que vinculó a los actores con la Municipalidad. En resumen, de los elementos de juicio aportados a la causa se colige que no pueden tenerse por acreditados de manera fehaciente los extremos invocados y auto-impuestos por los actores en la demanda."

Además, la Corte sostuvo que la Cámara valoró razonadamente la prueba, negó la existencia de acto administrativo formal de nombramiento en planta permanente y aplicó correctament e el principio iura novit curia al calificar jurídicamente la plataforma fáctica.

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime (Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dra. Eleonora Rodríguez Campos y Dr. Daniel Leiva). Dispositivo final: NO HACER LUGAR al recurso de casación; costas a la actora; reserva sobre honorarios.

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