CURIA GERARDO GUILLERMO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Estado provincial interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley Nº 8.851 y su decreto reglamentario en ejecución de honorarios. La Corte hizo lugar al recurso, casó íntegramente la sentencia por falta de motivación suficiente y remitió las actuaciones a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Curia Gerardo Guillermo y otros (actores ejecutantes de honorarios).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por la suma indicada (crédito por honorarios, en el caso particular $845.227), y cuestión incidental sobre la constitucionalidad de la Ley Nº 8.851 y su Decreto Reglamentario N° 1.583/1-(FE) respecto del régimen de inembargabilidad y pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, se casó íntegramente la sentencia Nº 587 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 11/11/2020, y se remitieron los autos a la Cámara para que emita nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Se impusieron las costas de la instancia de casación al orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto de párrafos relevantes (citas textuales preservando el lenguaje del tribunal):
"En suma; concluyo que el fallo en recurso resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, al haber omitido la ponderación de circunstancias que se presentan como pertinentes para la correcta resolución del litigio; de modo que al carecer de la debida fundamentación lo resuelto en el tópico en cuestión, se haya conculcado el deber de motivación exigido por el artículo 28 de la Constitución de la Provincia."
"Por lo tanto, el nuevo pronunciamiento a dictarse deberá contar con fundamentos suficientes que avalen lo decidido, cualquiera fuere el sentido de las conclusiones a que arribe con relación al tema de marras."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la Provincia de Tucumán contra la sentencia Nº 587 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 11 de noviembre de 2020. En consecuencia, corresponde casar dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos adecuados y suficientes'. Por consiguiente, corresponde remitir los presentes actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, emita nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, sin que lo aquí considerado suponga adelantar opinión sobre el asunto en cuestión."
Razón central: la Cámara de grado aplicó por analogía el precedente "Álvarez, Jorge Benito y otros" sin analizar las diferencias fácticas relevantes (en particular la cuantía del crédito: $9.067 en el precedente versus $845.227 en el presente), lo que determinó una resolución insuficientemente motivada vulnerando el artículo 28 de la Constitución provincial. Por eso la sentencia fue casada para que la Cámara fundamente adecuadamente su decisión.
¿Cómo votaron los jueces?
decisión acordada por mayoría (votos de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos -preopinante-, Dr. Antonio D. Estofán y Dra. María Felicitas Masaguer). Disidieron las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Oscar Posse (inscriptos como en disidencia).
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