CASTOLDI SERGIO DAVID s/ CONCURSO PREVENTIVO
La parte actora promovió queja por recurso de inconstitucionalidad denegada en el marco del concurso preventivo. La Corte rechazó la queja por inadmisible al considerar que no existe controversia sobre la constitucionalidad de norma alguna que incida de modo directo o inmediato en la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
Castoldi, Sergio David (parte actora).
¿A quién se demanda?
Autos “Castoldi, Sergio David s/ Concurso preventivo” (contra la resolución de la Excma. Cámara Civil, Sala IIIª).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por recurso de inconstitucionalidad denegada, impugnando la resolución de fecha 26/10/2016 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
No conceder la queja por inconstitucionalidad denegada; se dispone protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal obrante a fs. 13.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala a quo, en la resolución atacada, se pronuncia por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad incoado, aduciendo que la materia principal de la discusión entre las parte en este juicio no se refirió al valor constitucional de norma legal alguna '…siendo lo decisivo que la cuestión constitucional haya sido la materia principal de la discusión, y que exista una relación directa e inmediata entre el acto cuestionado y alguna disposición de la Carta Magna Local…lo que no se verifica en el sub examine…' (cfr. fs. 4/5)."
"Al respecto, cabe señalar que la queja se deduce en término (cfr. fs. 3 y 7/10), y se ha efectuado el depósito establecido por el art. 102 del Código Procesal Constitucional (fs. 6). En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal glosado a fs. 13 que esta Corte comparte y a cuyos fundamentos se remite, en particular referencia a que no se dirige contra una sentencia definitiva y resulta decisivo para confirmar la desestimación del recurso en cuestión la comprobación ostensible de la inexistencia en autos de toda controversia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna norma legal o reglamentaria que incida en forma directa o inmediata en la Constitución de la Provincia o en materia propia o específica de ella."
"Es claro por consiguiente que el recurso de inconstitucionalidad denegada no satisface los requisitos de admisibilidad que se infieren de los artículos 91, 93 e inciso 2º del artículo 92 del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, y de conformidad a las consideraciones expuestas en el referido dictamen, corresponde no conceder el recurso de queja por inconstitucionalidad denegada interpuesto por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución contiene la decisión del Tribunal en bloque dispositivo ("NO CONCEDER..."), sin constancia de voto en disidencia en el texto reproducido.
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