MEDINA ADRIAN ESTEBAN c/ REFINERIA DEL NORTE S.A. s/ COBRO DE PESOS. APELACION ACTUACION MERO TRAMITE
El actor promovió cobro de pesos contra Refinería del Norte S.A. y la demandada apeló la resolución que rechazó la nulidad de la notificación de la sentencia de fondo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia interlocutoria al entender que la notificación se practicó conforme al art. 17 CPL y que la demandada no podía alegar ahora la nulidad por no haber denunciado oportunamente el cambio de domicilio.
¿Quién es el actor?
MEDINA ADRIÁN ESTEBAN (actor).
¿A quién se demanda?
REFINERÍA DEL NORTE S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; se dictó sentencia de fondo (14/04/2021) que hizo lugar a la demanda del actor; la cuestión apelada es la nulidad de la notificación de esa sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia interlocutoria n.° 525 del 22/09/2021 que había rechazado el pedido de nulidad de la notificación. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada. Votos: mayoría (2-1) — Votos por confirmar: Dra. María Beatriz Bisdorff (preopinante) y Dra. Silvia E. Castillo; voto en disidencia: Dr. Adolfo J. Castellanos Murga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
1) "La sentencia bajo análisis rechazó la nulidad articulada por la accionada. Consideró que el demandado fue notificado en debida forma de la sentencia definitiva recaída en autos en su domicilio real, por lo que la notificación atacada resulta plenamente válida y ajustada a las normas procesales que regulan este instituto."
2) "Conforme lo señala con acierto el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara; el cual comparte la suscripta, 'Aquí no se discute que el accionado haya podido mudar su domicilio, lo que sucede es que la carga que impone la normativa procesal de denunciar el nuevo domicilio, lo hizo el 05/05/2021, por lo que anterior a dicha fecha se tiene por válido y vigente como domicilio real el de Av. Mitre N° 858/860, San Miguel de Tucumán.' Por consiguiente, la notificación de la sentencia definitiva dictada el 14/04/2021 resulta ajustada a derecho y a las constancias de la causa."
3) Voto en disidencia (extracto): "Debo concluir que la notificación practicada mediante cédula N° 2470, dirigida al representante legal de Refinería del Norte S.A., al domicilio Av. Mitre 858 es nula, por resultar incongruente e ineficaz al haber sido fijada en los términos del art. 157 del CPCyC, y seguidamente informar: 'Hago constar que al día de hoy existe en la puerta un cartel que dice: Nos trasladamos a la Avda. Presidente Perón al 300'." (voto del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga)
Observación sobre la regla de mayorías: la decisión mayoritaria consta en el bloque dispositivo final que confirma la interlocutoria y rechaza el recurso; hubo una disidencia individual del vocal Castellanos Murga.
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