JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAZARTE CAROLINA NATALIA c/ PANADERIA MOLINA SRL s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos laborales reclamando salarios, SAC, indemnizaciones y multas por falta de registración. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, condenó a la demandada al pago de $1.325.040,03 por diversos rubros laborales (incluyendo art. 8 ley 24013) y confirmó la improcedencia de horas extras y del SAC sobre vacaciones no gozadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
224/20
Recurso de apelacion Cobro de pesos laboral Ley 24013 art. 8 Sac Vacaciones no gozadas Horas extras Indemnizacion por antiguedad Registracion laboral Costas y honorarios Cct 478/06

¿Quién es el actor?

NATALIA CAROLINA LAZARTE (DNI 36.776.555).

¿A quién se demanda?

PANADERIA MOLINA SRL (CUIT 30-71407958-8).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por salarios adeudados (nov-dic/2018 y enero a 26/06/2019), SAC 2017 y 2018, diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, art. 80 LCT, art. 2 ley 25323 y multas por falta de registración (arts. 8 y 15 ley 24013), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en sustitución de la sentencia de fecha 07/02/2022, se condena a Panadería Molina SRL al pago de la suma de $1.325.040,03 en los conceptos detallados; se absolvió a la demandada del pago de SAC sobre vacaciones proporcionales, horas extras y art. 15 ley 24013; costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el SAC sobre vacaciones:

"Conforme lo puso de manifiesto el juez aquo en su sentencia, la jurisprudencia mayoritaria ha dicho que no corresponde el pago de SAC sobre vacaciones en cuanto el pago previsto en el art. 156 LCT no constituye salario sino indemnización. [...] Del análisis del plexo normativo mencionado surge claro que, aún cuando el trabajador no hubiera podido hacer uso de sus vacaciones durante el transcurso de la relación laboral, ese período de tiempo devenga SAC, que se calcula en cada semestre junto con el salario correspondiente y de esta forma se encuentra garantizada la integralidad del pago del salario. '…la paga compensatoria de vacaciones no gozadas posee naturaleza indemnizatoria y, aunque su monto deber se equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajado (art. 156 régimen de contrato de trabajo), ello no permite calcular el sueldo anual complementario sobre dicha suma ya que no puede discutirse que esa porción de aguinaldo constituye salario devengado con miras a ser satisfecho en las ocasiones que instituye la ley (Id SAIJ: SUQ0017191, 3 de mayo de 2004)…'".

Sobre las multas por falta de registración (art. 8 ley 24013):

"En el caso que nos ocupa, la actora remitió telegrama ley de fecha 19/06/2019 a tenor del cual se la intima bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 8 y 15 ley 24013 a la registración de la relación laboral de acuerdo a la real antigüedad y condiciones de trabajo, con expresa indicación de la fecha de ingreso y tareas y jornada laboral, y en la misma fecha se remite telegrama a AFIP, según lo prescribe el art. 11 ley 24013. En consecuencia de lo expuesto este rubro resulta procedente. ASI LO DECLARO."

Sobre horas extras (resolución negativa):

"A los fines de acreditar la realización de horas extras, se requiere de prueba fehaciente y categórica. [...] Tomándose en consideración lo expuesto, estimo acertada la valoración del juez aquo respecto de las declaraciones testimoniales producidas en cuanto de su lectura no surge la acreditación de modo concreto y positivo de la realización por la actora de horas suplementarias tal cual lo prescribe la doctrina legal antes citada, por lo que considero que cumplió para la demandada la jornada legal de 8 o 48 hs. semanales conforme lo normado por la ley 11.544 (art. 1)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de la Vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda (con fundamento extenso) y adhesión de la Vocal conforme Maria del Carmen Domínguez; no hubo disidencia.

Leyes que cita

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