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Cámara de Apelaciones

BRIZUELA PACHECO LUCIO GUILLERMO c/ CREDIMAS S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de indemnizaciones por despido, multa art. 80 LCT e incremento indemnizatorio art. 2 Ley 25.323. La Cámara de Apelaciones admitió el recurso del actor, ordenó hacer lugar a la demanda por un total de $516.366,01, confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la actora demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2168/16
Recurso de apelacion Despido con/sin justa causa Ley 25.323 art. 2 (incremento indemnizatorio) Art. 80 lct (certificado de trabajo) Indemnizaciones laborales Costas procesales Honorarios profesionales Principio de conservacion del contrato (art.10 lct) Prueba de registro de ingreso / control horario Camara de apelaciones Tucuman

¿Quién es el actor?

Lucio Guillermo Brizuela Pacheco (DNI 30.588.508).

¿A quién se demanda?

Credimás Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración de mes de despido, SAC sobre integración, diferencias de días trabajados, diferencia SAC liquidado, multa art. 80 LCT e incremento indemnizatorio art. 2 Ley 25.323 por despido con causa no justificada.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación del actor y, en sustitutiva, se hizo lugar a la demanda condenando a Credimás S.A. al pago de $516.366,01 por los rubros reclamados; se impusieron las costas a la demandada; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de 26/11/2020 en cuanto a los agravios deducidos por ésta; se regularon honorarios de primera y de apelación conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sanción de despido dispuesta por la empleadora en este caso resulta excesiva, desmesurada, desproporcionada y vulneradora del principio de continuidad del contrato de trabajo del artículo 10 de la LCT, puesto que reitero, la última falla cometida por el trabajador no reviste entidad suficiente per se para ser considerado una injuria grave que imposibilite la continuación del vínculo laboral."

"En efecto, tal como lo evidencia el decisorio en crisis, Credimás SA no logra acreditar los incumplimientos laborales que el imputa al trabajador, capaz de desplazar el principio de conservación del contrato de trabajo en los términos del art. 10 LCT."

"En consecuencia, conforme fundamentos esgrimidos en la sentencia recurrida y expuestos precedentemente, ratifico que deviene injustificado el despido directo y corresponde rechazar el agravio deducido por la accionada Credimás SA. Así lo declaro."

"En el caso, respecto del rubro '1.5.- Incremento indemnizatorio previsto por el artículo 2° de la ley 25.323'... estimo que los hechos que integran la plataforma fáctica, analizados en consonancia con la valoración de las pruebas obrantes en autos, a los cuales me remito ineludiblemente, evidencian que no existen causas justificativas en la conducta del empleador, para eximir de su pago el incremento indemnizatorio dispuesto por el artículo 2."

"Atento al resultado arribado (Art. 105 CPCCT) las costas serán soportadas íntegramente por la demandada, por resultar vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sala Ia. integrada por las vocales María del Carmen Domínguez (voto preopinante) y Adolfo J. Castellanos Murga (adhirió), resolvió por mayoría admitir el recurso del actor y rechazar el de la demandada; el bloque dispositivo final es el que manda.

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