NAVARRO GRACIELA c/ ALONSO GUILLERMO s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos y reclamó rubros laborales (indemnizaciones, sueldos, sanciones legales y por embarazo). La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de fecha 19/11/2021 por considerar acreditados el inicio de la relación laboral en 1990, la media jornada y la injustificación del despido, aplicando además la indemnización por embarazo y demás rubros reclamados.
¿Quién es el actor?
Graciela Alejandra Navarro (actora).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Alonso Guillermo, en la persona de sus herederos declarados (Guillermo Alonso Muruaga, Pablo Joaquín Alonso Muruaga, Guido Ezequiel Alonso y María Sol Alonso Muruaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros laborales: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional 2015, vacaciones proporcionales 2015, indemnización art. 182 LCT (por despido durante embarazo), sanción art. 2 Ley 25.323, arts. 9 y 15 Ley 24.013 (por registración), art. 80 LCT (multa por no entrega de certificados), más diferencias salariales (éste último rubro fue absuelto en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia del 19/11/2021 que hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Navarro, condenando a la sucesión a abonar $3.242.768,39 (según sentencia de primera instancia) por los rubros admitidos; se impusieron costas por el recurso a la apelante y se regularon honorarios por el recurso ($302.134 y $57.755).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre fecha de ingreso y jornada:
"De acuerdo a la prueba testimonial producida por la parte actora, que se evidencia sólida y concluyente para enervar la de la contraria, considero que deben tenerse por probadas la fecha de inicio del contrato de trabajo en 1990 y la media jornada laboral (de 17:00 a 21:00 hs.) denunciada en la demanda.
En consecuencia, al no haber logrado la parte accionada desvirtuar la prueba llevada a cabo por la actora respecto de la fecha de ingreso anterior a la registrada por el empleador y la jornada laboral cumplida, propongo confirmar el decisorio en crisis. Así lo dispongo."
Sobre la justificación del despido:
"En ese contexto, a criterio de esta Vocalía, la justa causa del despido, invocada en despacho telegráfico fechado el 10/03/2015, no fue demostrada. ... De lo dicho hasta aquí, pese a lo sostenido en la misiva de fecha 10/03/2015, surge evidente que la parte actora no logra demostrar 'los gritos, con un vocabulario amenazante, la falta de respeto, y los insultos' que le atribuye a la trabajadora, como fue descripto en ese instrumento.
... En esa inteligencia, esta Vocalía considera que los hechos en los que se funda el distracto no fueron debidamente descriptos e individualizados, toda vez que no se denuncia el nombre de los pacientes que presenciaron los insultos y la falta de respeto, tampoco el prejuicio económico que le atribuye a la trabajadora, como denuncia la patronal."
Sobre embarazo y art. 182 LCT:
"Las constancias de autos acreditan que la actora notificó por telegrama obrero del 04/03/2015 su estado de gravidez y puso a disposición patronal el certificado médico ... a hoja 64 corre glosado el estudio ecográfico rubricado por la Dra. Heluane del que surge que la Sra. Graciela Navarro presentaba un saco gestacional con una gesta de 6 semanas y 2 días. ... habiéndose acreditado que la actora cursaba un embarazo, que lo notificó antes de ser despedida por la empleadora y que esta no logró acreditar la justa causa invocada, no cabe duda que se encuentra afectado el derecho a la maternidad ... debiendo sancionarse esta conducta patronal con el agravamiento que dispone la ley específica establecido en el art. 182 de la LCT."
Sobre arts. 9 y 15 Ley 24.013 y art. 80 LCT:
"Por esto, es decir, al encontrarse incorrectamente registrada la relación laboral en lo que respecta a la fecha de ingreso ... la indemnización prevista en el art. 9 de dicha norma resulta procedente. ... Luego, al resultar injustificado el despido directo denunciado por el demandado y al producirse el mismo dentro del plazo establecido por el art. 15 de la Ley 24013, es que la resulta procedente el progreso de la indemnización prevista en dicha norma."
"La sola puesta a disposición del certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones no resulta suficiente, porque si la actora se negó a recibirlos, la demandada debió consignarlos judicialmente para cumplir efectivamente su obligación y eximirse de responsabilidad."
Sobre intereses y tasa aplicable:
"La tasa que corresponde aplicar ... es la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago ... la naturaleza alimentaria del crédito laboral reclamado en autos y la modificación de las circunstancias económicas y sociales ... hacen procedente la aplicación de dicha tasa."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez y voto conformante del Vocal Adrián Marcelo Raúl Díaz Critelli; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y las consecuencias accesorias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.