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Cámara de Apelaciones

GALVAN ANDRES ANTONIO c/ RADIODIFUSORA INDEPENDENCIA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó cobro de pesos por indemnizaciones laborales y actualización de capital e intereses. La Cámara admitió parcialmente los recursos de apelación de ambas partes y reformuló la planilla de condena, fijando un saldo adeudado de $3.095.565,33 al 18/03/22 por $2.796.860,62 de capital y $298.704,71 de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
948/17-I4
Juicio laboral Cobro de pesos Actualizacion de capital Intereses moratorios Anatocismo Art. 770 cccn Fecha de corte 21/12/21 Planilla de condena Costas Mora judicial.

¿Quién es el actor?

Andrés Antonio Galván.

¿A quién se demanda?

Radiodifusora Independencia S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por suma condenada en sentencia laboral (indemnizaciones), actualización del capital e intereses y ejecución de la condena.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el actor; se reformuló la planilla de actualización de capital e intereses y se fijó el monto adeudado al 18/03/2022 en $3.095.565,33 ($2.796.860,62 capital y $298.704,71 intereses). Se regularán honorarios oportunamente y se distribuiron las costas conforme al resultado (80% al actor y 20% a la demandada por el recurso de ésta; 90% a la demandada y 10% al actor por el recurso del actor).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a lo expuesto, se admite el agravio de la demandada, y corresponde considerar como fecha de corte de deuda el día 21/12/21. ASÍ LO DECLARO."

"El art. 770 del CCCN, si bien declara como regla que 'no se deben intereses de los intereses' -o anatocismo-, a continuación detalla las excepciones a ello, entre las que establece en su inc. 'c' cuando la obligación se liquide judicialmente, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo."

"En el caso, resulta aplicable el art. 770 inc. c del CCCN. La demandada resulta morosa... A más, que en fecha 21/12/21, la apelante accionada depositó la suma de $4.545.832,31 -oficio del 30/12/21- y dicho importe resulta: parcial, pues al 30/6/20 adeudaba al actor la suma de $4.658.477,94 (sent. 27/7/20), y desactualizado... Entonces, notificada la sentencia con la manda para el pago de la suma liquidada, la capitalización de la deuda reexpresada en esa oportunidad se produjo: con la sola notificación de la resolución definitiva y en el cumplimiento del plazo de dicha manda judicial, sin que se requiera acto adicional alguno."

"Por lo resuelto y a la existencia de una nueva planilla de condena, corresponden adecuar las costas. COSTAS: conforme al resultado arribado, se imponen las costas por su orden (art. 108 CPCYC de aplicación supletoria). ASÍ LO DECLARO."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoría (Dra. Marcela Beatriz Tejeda) con adhesión del Dr. Adrián Marcelo R. Díaz Critelli. No se registran votos en disidencia.

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