CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ RUIZ CARLOS JAVIER s/ COBRO EJECUTIVO
La Caja Popular de Ahorros de Tucumán apeló la providencia que declaró la incompetencia del Juzgado de Documentos y Locaciones para tramitar un cobro ejecutivo. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la providencia apelada y de las actuaciones posteriores por vicio de estructura procesal, ordenando que en origen se sustancien y resuelvan conjuntamente los planteos de inconstitucionalidad y la revocatoria.
¿Quién es el actor?
CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN.
¿A quién se demanda?
RUIZ CARLOS JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (expte. n° 1207/20).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 24 de junio de 2022 y de todas las actuaciones posteriores, ordenando que, una vez radicados los autos en origen, la magistrada de grado sustancie y resuelva conjuntamente los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 6757 y la revocatoria deducida por la actora. Se impusieron costas por su orden y se reservaron los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, lo viciado del procedimiento con la entidad señalada se verifica cuando deducido planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 6757, la a quo en lugar de sustanciarlo desestima el planteo de revocatoria invocando esa norma y disponiendo 'III) Al planteo de inconstitucionalidad: Resérvese para ser proveído una vez resuelta la apelación'.
De esta forma, se conformó un vicio estructural que obviamente es trasmitido a todas las actuaciones consecuentes que sean su consecuencia.
Ello en tanto la providencia de marras dividió la continencia de la unidad sentencial, al omitir tramitar y analizar la pretensión de la actora en los términos en que fue planteada."
"Por lo expuesto, asumiendo la facultad consagrada en el tercer párrafo del art. 166 del ritual del fuero, corresponde declarar de oficio las señaladas nulidades, las que resultan manifiestas e insubsanables.
Así, se dejará oficiosamente sin efecto la providencia de fecha 24 de junio de 2022 y la de todas las demás actuaciones habidas en su consecuencia, debiendo una vez radicados los autos en origen la Magistrada de Grado sustanciar en lo pertinente y resolver conjuntamente los planteos de inconstitucionalidad y revocatoria deducidos por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final establece la declaración de nulidad oficiosa y las órdenes de sustanciación y resolución en origen; ese pronunciamiento integra la decisión de la Sala.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.