JIMENEZ GUSTAVO EMILIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor demandó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán solicitando nulidad de la Resolución Nº 2.310/DIM/2019 y del Decreto Nº 1.063/SIM/2021 por determinación de deuda tributaria y multa. La Cámara declaró la nulidad de ambos actos y, para el caso, la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ordenanza Nº 4.536/13, porque la Municipalidad pretendió reclamar obligaciones ya canceladas o prescriptas vulnerando el efecto liberatorio del pago y la seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Gustavo Emilio Jiménez (representado por apoderado letrado).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Dirección de Ingresos Municipales y Departamento Ejecutivo Municipal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 2.310/DIM/2019 (26/12/2019) y del Decreto Nº 1.063/SIM/2021 (02/02/2021) que confeccionaron cargo tributario por TEM y PyP y aplicaron multa; impugnación de la aplicabilidad del artículo 60 (y artículos 61/62) de la Ordenanza Tributaria Nº 4.536/13 por incompatibilidad con normas de fondo sobre prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la Resolución Nº 2.310/2019 y del Decreto Nº 1.063/SIM/2021; se declaró, para el presente caso, la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ordenanza Nº 4.536/13; costas a la Municipalidad; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pago oportuno y total del actor de la liquidación realizada por la autoridad de aplicación al momento de determinar y proponer el plan de facilidades de pago Nº 45112825 respecto del TEM, goza de un indudable efecto cancelatorio el que es, sin lugar a dudas, perentorio y genera la consecuencia de liberarlo de la obligación tributaria en relación a los períodos abonados. Ello quedó incorporado de manera categórica al patrimonio del demandante y, por lo tanto, goza de la protección que acuerda el artículo 17 de la Carta Magna."
"Si el Fisco Municipal confeccionó y determinó los montos de un plan de facilidades de pago; emitió la correspondiente boleta a los fines de la cancelación del mismo -efectuado ello, además, en el marco de un proceso de determinación- y el contribuyente pagó en tiempo útil; el eventual error en la base de cálculo utilizada a los fines de aquel ajuste impositivo o en la liquidación de aquel, no puede conducir a que la cuestión se reedite luego de perfeccionado el pago y de producido su efecto liberatorio."
"En mérito a la calificada doctrina y jurisprudencia antes citada considero que, a la luz de las normas contenidas en el derogado Código Civil, y de conformidad a la jurisprudencia relativa a dichas normas, el artículo 60 de la Ordenanza Nº 4.536/13 de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, resulta inconstitucional en cuanto regula el cómputo de la prescripción para determinar impuestos y aplicar multas en franca violación a lo dispuesto por el Código Civil (artículo 3.956)."
Adicionalmente, respecto de los períodos 01 a 11/2013, el tribunal concluyó que la notificación iniciatoria del sumario del 24/05/2017 produjo la suspensión por un año y que, vencida ésta, la prescripción operó el 24/12/2019, con lo cual la Resolución Nº 2.310 (26/12/2019, notificada 27/12/2019) fue dictada cuando ya había operado la prescripción liberatoria, por lo que dichos ajustes resultan nulos.
(Voto en adhesión del Dr. Juan Ricardo Acosta: "Estoy de acuerdo con los argumentos expuestos por el Señor Vocal preopinante, por lo que voto en idéntico sentido.")
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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