FIGUEROA ANA ELVIRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO FISCAL POR MORA EN LA ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora administrativa solicitando la reubicación laboral por integración de grupo familiar. La Cámara hizo lugar al amparo y ordenó librar orden de pronto despacho al Ministerio de Educación para que, en 15 días, emita el acto administrativo que corresponda respecto del expediente N° 013786-230-F-21 acumulado al N° 007482-230-F-09, por inexistencia de pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ana Elvira Figueroa, representada por el Dr. Juan Manuel Posse.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa para que se ordene la emisión de acto administrativo que resuelva la petición de reubicación laboral (traslado a la Escuela de Comercio República de Panamá) canalizada por el expediente administrativo N° 013786-230-F-21, iniciado el 05/10/2021, acumulado al expediente N° 007482-230-F-09.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se libró orden de pronto despacho al Ministerio de Educación para que, en el plazo de quince (15) días desde la notificación, disponga la emisión del acto administrativo correspondiente respecto del expediente N° 013786-230-F-21 (acumulado al N° 007482-230-F-09). Se impusieron las costas a la Provincia y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El deber de la Administración de resolver las peticiones que en su sede formulen los particulares –y el correlativo derecho de los particulares a obtener una respuesta-, encuentra fundamento normativo en el derecho de peticionar a las autoridades –plasmado en el artículo 14 de la Constitución Nacional-. Lo mismo se desprende del artículo XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (instrumento con rango constitucional – artículo 75 inciso 22 CN), en cuanto dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o de interés particular, y a obtener pronta resolución."
"De las actuaciones obrantes en autos surge que la petición de reubicación por integración al grupo familiar efectuada en fecha 05/10/2021 tendiente a que se ordene el traslado de la Sra. Ana Elvira Figueroa a la Escuela de Comercio República de Panamá, canalizada por expediente administrativo N° 013786-230-F-21, acumulado al expediente administrativo N° 007482-230-F-09, no fue resuelta por la Administración dentro del plazo que el artículo 21 de la Constitución de la Provincia acuerda para despachar toda reclamación de índole administrativa... la Provincia (Ministerio de Educación) omitió cumplir con su deber de pronunciamiento, configurándose una inactividad formal de su parte que justifica la procedencia de la acción iniciada..."
"En razón de lo expuesto, siendo que Ana Elvira Figueroa formuló una petición de reubicación laboral que no fue resuelta por la Administración, corresponde librar orden de pronto despacho a la Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación) a fin de que en un plazo de quince (15) días, a contar desde la notificación de la presente resolución, disponga la emisión del acto administrativo que corresponda en relación al expediente administrativo N° 013786-230-F-21, iniciado en fecha 05/10/2021, acumulado al expediente administrativo N° 007482-230-F-09."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto suministrado; el bloque resolutorio final expresa el acuerdo de la Sala.
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