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Cámara de Apelaciones

AYBAR JIMENA NATALIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ AMPARO

La actora promovió amparo laboral reclamando el pago de la indemnización por fallecimiento que la ART adeudó a su favor y el de sus hijas. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Swiss Medical ART S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la aseguradora actuó con negligencia al pagar a personas indebidas pese a tener conocimiento de la existencia de la concubina y de hijos del trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1/19
Amparo Indemnizacion por fallecimiento Art Derechohabientes Concubina Hijos menores Negligencia Consignacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Aybar Jimena Natalia (por sí y como madre de las hijas del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener reconocimiento y pago de la indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 248 LCT / art. 53 Ley 24.241), que la ART habría abonado a terceros no legitimados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 29/11/2021 que hizo lugar al amparo. Se impusieron costas en la alzada a la demandada y se regularon honorarios por la actuación en la alzada (monto y beneficiarios consignados).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, entiendo que la vía rápida y expedita del amparo elegida por el demandante se encuentra justificada atento a que en este caso concreto, los derechos de los causahabientes del trabajador fallecido están siendo claramente desconocidos y lesionados, afectándose con dicho incumplimiento -por parte de la ART demandada- por un lado, los derechos constitucionales previstos por los arts. 14 bis, 17 y ccdtes CN; como también se están quebrantando -por otro lado- derechos de jerarquías superiores, que gozan también de tutela constitucional, como son los previstos en el art. 21 inc. Pacto de San José de Costa Rica (que consagra el derecho a la indemnización justa), y el art. 5 de igual Pacto (que consagra el derecho a toda persona a que se respete su integridad física y moral), entre otros, los que -reitero- tienen jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 CN. Además, el incumplimiento en que incurre la ART demandada, afecta -en definitiva- la subsistencia misma de los derechohabientes del trabajador fallecido, porque no puede desconocerse -sobre todo cuando existen hijos menores- que el producto o fruto del trabajo, está destinado a la cobertura de las necesidades básicas del trabajador y su familia; y por lo tanto, retardar injustificada y arbitrariamente el cobro de los créditos alimentarios, sin que se advierta una causa razonable o legítima para incumplir el pago (que nunca podría alegar su propia torpeza, como resulta ser invocar un error en la determinación del sujeto legitimado para recibir el pago), configura un grave incumplimiento al deber de reparar el daño sufrido por el trabajador, que no puede ser objeto de una dilación temporal injustificada, sobre todo, lo reitero, cuando está reconocida la condición de conviviente con hijos menores en cabeza de la actora (extremo no desconocido al contestar la demanda)…"

"De lo expuesto se concluye que la demandada recibió la carta documento de la actora un día antes que su propia carta documento llegara a destino, por lo que el día 09/11/2017 ya tenía conocimiento que existían personas legitimadas para el cobro del seguro del trabajador fallecido y sin embargo no se efectúa trámite alguno para corroborar la información o intimar la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente."

"En consecuencia de lo expuesto, este agravio no procede. ASI LO DECLARO. Conforme lo considerado, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29/11/2021 se rechaza. ASI LO DECLARO."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda y adhesión de la Dra. María del Carmen Domínguez (voto en igual sentido). No se registran disidencias.

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