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Cámara de Apelaciones

ROSA JORGE ANIBAL c/ LUQUE EMILIO SALVADOR s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido y rubros laborales (días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad y preaviso). La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación del empleador por falta de prueba de la justa causa del despido y con imposición de costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
465/14
Despido Distracto laboral Perdida de confianza Carga de la prueba Consignacion Costas Honorarios Prueba confesional Pericia contable Camara de apelaciones del trabajo (tucuman)

¿Quién es el actor?

Jorge Aníbal Rosa.

¿A quién se demanda?

Emilio Salvador Luque (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido (días trabajados en el mes de despido, SAC proporcional segundo semestre 2013, vacaciones proporcionales 2013, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso con extensión de SAC e integración del mes de despido con extensión de SAC); se discutió la existencia de justa causa (distracto laboral) y cuestiones relativas a pago por consignación, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia definitiva Nº 356 del 25/06/2019 en cuanto a los agravios que se plantearon; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios por $30.534,03. Se dejó constancia de la reserva del Caso Federal formulada por el recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.5- De tal manera incumplió la demandada con la carga de demostrar que los hechos que ocasionaron la pérdida de confianza sucedieron de la forma en la que denunció en su misiva de distracto. De ello se colige que la pérdida de confianza, como circunstancia subjetiva, no cuenta con hechos objetivos probados que impliquen incumplimiento de deberes contractuales. En consecuencia, corresponde considerar que la relación contractual entre las partes se extinguió por despido directo sin expresión de causa el día 16/08/13, así lo declaro".

"En consecuencia, no surgiendo de autos que se haya realizado por la A-quo 'un examen parcializado de las constancias de la causa', ni que se haya 'generado una verdadera arbitrariedad fáctica en la valoración de las pruebas', a criterio de esta Vocalía el despido decidido por la empleadora resulta incausado o arbitrario, confirmándose el decisorio de la jueza de grado respecto del tratamiento de esta cuestión. Así lo considero."

Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):

"RESUELVE:

I. RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada EMILIO SALVADOR LUQUE, en contra de la Sentencia definitiva Nº 356 del 25/06/2019, en lo que fuere materia de agravios, la que se confirma por lo considerado.

II. COSTAS el recurso: como se consideran.

III. REGULAR HONORARIOS por el recurso materia de tratamiento al letrado JULIO MANUEL ARGOTA en la suma de $ 30.534,03 (pesos: treinta mil quinientos treinta y cuatro con tres ctvos.).

IV. TENGASE PRESENTE la Reserva del Caso Federal que se formula en punto III del escrito recursivo.

HAGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se integró por dos votos coincidentes (María del Carmen Domínguez y Marcela Beatriz Tejeda) que conformaron el acuerdo, no hubo disidencia relevante.

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