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Cámara de Apelaciones

VIñUALES JORGE RAUL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán reclamando el respeto de la movilidad y porcentualidad del haber jubilatorio reconocida por la Ley N° 6.446. La Cámara Iª rechazó el amparo al considerar que no existe una restricción arbitraria o ilegítima de la movilidad; los haberes abonados (incluido el suplemento a cargo provincial) cubren la proporción del 82% reconocida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
346/19
Amparo Jubilacion provincial Movilidad porcentual Ley 6.446 Convenio de transferencia Responsabilidad provincial Anses Suplemento a cuenta de aumentos Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Viñuales.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación de la restricción/lesión a la movilidad y porcentualidad del haber jubilatorio reconocida en la Ley N° 6.446 (no se reclama pago retroactivo de diferencias).

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR a la acción de amparo; costas por su orden; regulación de honorarios a favor de la letrada del actor en $50.000. Voto unánime de los Dres. Acosta y Casas. La decisión de la Cámara modifica el pronunciamiento anterior (declaración de inadmisibilidad) tras la remisión por la casación de la Corte Suprema provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la Corte concluyó sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara inadmisible la demanda, prescindiendo de constancias adjuntadas a la causa y de manera insuficiente'." (Considerando I)

"De acuerdo a lo informado por la ANSeS, el Sr. Viñuales percibió efectivamente en el período 01/2020, el monto bruto de $109.235,15.- (incluido el pago del adicional suplemento por movilidad – cód. 040556-), suma esta última que cubriría el porcentual de movilidad antes expresado." (Considerando V)

"En otros términos, las sumas abonadas por ANSeS, con la adición del suplemento A Cuenta de Aumentos, esta último a cargo de la Provincia de Tucumán en orden a las previsiones de la Ley N° 7.652, han logrado cubrir la movilidad acordada a favor de del Sr. Jorge Raúl Viñales. Ergo, la garantía contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se encuentra debidamente respetada en la especie, lo que conlleva de manera indefectible al rechazo de la demanda de autos." (Considerando V)

Además, el tribunal se apoyó en la doctrina sobre movilidad porcentual y responsabilidad provincial por la cláusula 16 del Convenio de Transferencia (Ley N° 6.772) para sostener que la Provincia está obligada a garantizar la movilidad en los términos en que fue concedido el beneficio. (Considerando IV)

(Voto en acuerdo de la Dra. María Florencia Casas: "Que estoy de acuerdo con los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante, por lo que voto en igual sentido.")

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