JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERES SEGUNDO ANDRES c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIAS DE INDEMNIZACION, ETC

El actor demandó por diferencias de indemnización y rubros laborales (mala categorización, viáticos/desarraigo, “sueldo 14” e impuesto a las ganancias). La Cámara rechazó el recurso del actor y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para modificar la regulación de honorarios, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1637/13
Recurso de apelacion Derecho laboral Mala categorizacion Diferencias salariales Viaticos / desarraigo Sueldo 14 Impuesto a las ganancias Honorarios ? actualizacion y tasa Prueba pericial contable / confesional / testimonial Art. 80 lct Observacion final: se deja constancia de la reserva de caso federal planteada por la parte actora Consignada en el punto v) del dispositvo.

¿Quién es el actor?

FERES SEGUNDO ANDRES.

¿A quién se demanda?

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por supuesta mala categorización (jefe de operaciones comerciales vs. supervisor), viáticos/desarraigo, “sueldo 14” y devolución de importes retenidos por impuesto a las ganancias; además se solicitó la aplicación del art.80 LCT y otras condenas accesorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, NO HACE LUGAR al recurso de apelación del actor (confirma el rechazo de la demanda en cuanto a las diferencias salariales) y HACE LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la demandada para revocar y modificar la regulación de honorarios (aplicando tasa activa para actualización y ajustando montos). Se impusieron costas y se regularon honorarios de primera y segunda instancia conforme se detallan en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes textualmente tal como constan en la sentencia:

1) Del bloque dispositivo final (lo resuelto):

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR al recurso del actor deducido en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la II° Nominación, por lo considerado.

II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación planteado por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la II° Nominación y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida en el punto IV) y la que en sustitutiva su parte resolutiva queda redactada en los siguientes términos: “…IV.- REGULAR LOS HONORARIOS: A los letrados, VÍCTOR HUGO TALEB Y SERGIO EDUARDO PARRADO, en la suma de $19.296,53 (pesos diecinueve mil doscientos noventa y seis con 53/100) para cada uno, y al letrado EDUARDO ENRIQUE PALACIOS (H), por la suma de $66.159,54 (pesos sesenta y seis mil ciento cincuenta y nueve con 54/100), y al Perito Contador JUAN ERNESTO GANGEMI $ 10.670,89 (pesos diez mil seiscientos setenta con 89/100) conforme se considera.”, por lo tratado.

III.- COSTAS: conforme fueran tratadas.

IV.- HONORARIOS: 1.- Al letrado VÍCTOR HUGO TALEB en la suma de $37.500, 2.- Al letrado PARRADO SERGIO EDUARDO en la suma de $12.500, y 3.- Al letrado EDUARDO ENRIQUE PALACIOS (H) en la suma de $50.000, por lo tratado.

V.- TENGASE PRESENTE la reserva de caso federal planteada por la parte actora."

2) Fundamento central sobre valoración de la prueba y rechazo del reclamo principal del actor:

"En conclusión, más allá de la falta de tratamiento por la sentencia atacada, de lo afirmado hasta acá es que los rubros reclamados como viáticos y/o desarraigo y retención de los impuestos a la ganancias resultan improcedentes por haber sido pagados y correctamente retenidos conforme la constancias de autos, y respecto del “sueldo 14” no se encuentra probado ni su existencia ni su retención por parte del actor, que era quien tenía la carga de su acreditación (art. 302 CPCC supletorio), conforme lo anteriormente considerado.

Por otro lado, tampoco es atendible su queja por la no aplicación a la parte demandada del apercibimiento de los arts. 61 y 91 CPL ya que no se trata de un apercibimiento automático sino que requiere del juzgador un previo análisis de las constancias de la causa para su aplicación, y en el caso de autos contamos con los recibos de sueldo que acreditan la categoría registrada por la demandada y lo que no fue desvirtuado por el actor con prueba en contrario.

Por lo anterior es que el agravio en tratamiento es parcialmente admitido en el alcance antes considerado y se confirma la sentencia en crisis en cuanto al rechazo de las diferencias salariales reclamadas. Así lo declaro."

3) Fundamento relativo a los honorarios y tasa aplicable (motivo de admisión parcial del recurso de la demandada):

"Entonces, la imposición de la tasa de interés en el proceso tiene como finalidad mantener los créditos declarados en las sentencias ajustados (y los honorarios lo son) a las circunstancias cambiantes económicas y jurídicas de nuestro país, por lo que siendo una facultad de los magistrados y en reconocimiento que la causa del crédito es el trabajo personal del profesional, es que corresponde que la base de cálculo de los honorarios sea regulada con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. Así lo declaro.

En virtud de lo anterior es que este argumento en tratamiento es admitido, debiéndose proceder a regular nuevamente los honorarios de los profesionales intervinientes en el modo considerado. Así lo declaro.

Por lo antes considerado, el recurso de apelación deducido por la parte demandada es parcialmente admitido. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Adrián M. Díaz Critelli) expone los fundamentos y la vocal conformante (Dra. María del Carmen Domínguez) adhiere "Por compartir los fundamentos dados por el Vocal preopinante, se vota en igual sentido." No consta disidencia.

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