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Cámara de Apelaciones

MENA ARMANDO PASTOR Y OTROS c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. Y CITRUSVIL S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron demanda laboral por cobro de pesos reclamando indemnización por daños y perjuicios y daño moral por condiciones de alojamiento y trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de fecha 31/07/2020, rechazando las apelaciones de Adecco y Citrusvil y manteniendo la condena, por adecuada valoración probatoria y por aplicación de la solidaridad del art. 30 LCT/ art. 12 ley 26.727.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
864/12
Cobro de pesos Dano moral Danos y perjuicios Acta de inspeccion Acta notarial Sana critica Responsabilidad solidaria Art. 30 lct / art. 12 ley 26.727 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Armando Pastor Mena y otros (trabajadores/actores).

¿A quién se demanda?

Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. y Citrusvil S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones, específicamente por daños y perjuicios y daño moral derivados de extinción anticipada de contratos y condiciones precarias de alojamiento/alimentación; se discutió además la responsabilidad solidaria de Citrusvil.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por Adecco y Citrusvil contra la sentencia definitiva N°261 de fecha 31/07/2020; la sentencia de grado quedó confirmada en todos sus puntos. Se imponieron costas a las apelantes y se regularon honorarios conforme detalla el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se ha dictado sentencia Nº 261 de fecha 31/07/2020 en virtud de la cual la Sra. Jueza del Juzgado del Trabajo de la Quinta Nominación hace lugar a la demanda de cobro que iniciaron los actores en autos en contra de las firmas demandadas, haciendo lugar a la demanda por los conceptos de: indemnización por daños y perjuicios y daño moral."

"Así, con este marco, partimos de la convicción de que si bien el acta notarial incorporada a la causa es un instrumento emanado de funcionario público, conforme la doctrina su contenido no es propio de la fe pública, por su jerarquía gozan de una presunción de legitimidad y de autenticidad que los habilita para quedar incluidos como instrumentos públicos (Fundamentos del Código Civil y Comercial de la Nación, Libro Primero, Titulo IV, Cap. 5). ... De allí es que no todas las declaraciones de las partes gozan de fe pública. La doctrina notarial las clasifica en enunciaciones dispositivas, enunciaciones directas y simplemente enunciativas. Solo se encuentran amparadas por la fe pública las enunciaciones dispositivas, tal como dispone el art. 994 c. civil. Aunque las restantes enunciaciones no gozan de este amparo, hay consenso en la doctrina sobre que las mismas valen como principio de prueba por escrito y deben ser apreciadas en cada caso por el juzgador según las reglas de la sana critica ..."

"Que así el estado de los hechos y pruebas, en las particulares circunstancias de esta causa, el Acta de Inspección citada precedentemente, a criterio de esta Vocalía, adquiere relevancia en atención al resto de la plataforma fáctica de la litis, la que está integrada también por las declaraciones testimoniales prestadas por los testigos Guerrero y Lobo, quienes intervinieron en forma directa en el acta de inspección, resultando ser testigos presenciales de los hechos constatados en el Acta de Inspección, de allí a que la constatación notarial labrada por la escribana Ana Delloca no resulta oponible a los actores, y con la cual se pretende rectificar las condiciones de habitación en que se encontraban los trabajadores."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se integró con voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez (extenso fundamento) y adhesión del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli; el dispositivo final confirma la sentencia de grado.

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