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Cámara de Apelaciones

COTAPOS GONZALEZ LUCSIDAD DEL ROSARIO c/ GARCIA RAUL GUSTAVO s/ COBRO DE PESOS. s/ INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO

La actora impugnó la disposición que ordenaba el levantamiento del embargo y la devolución de bienes secuestrados a la tercerista en un incidente de tercería de dominio. La Cámara aclaró de oficio un error material en su previa sentencia y resolvió HACER LUGAR al recurso de apelación de la actora, dejando sin efecto el levantamiento del embargo y disponiendo RECHAZAR la Tercería de Dominio deducida por Paola Andrea Monrroy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
406/13
Camara de apelaciones del trabajo Aclaratoria de oficio Error material Recurso de apelacion Terceria de dominio Embargo Devolucion de bienes Exencion de costas Art. 48 cpl Paola andrea monrroy

¿Quién es el actor?

Cotapos Gonzalez Lucsididad del Rosario (parte actora en el juicio principal de cobro de pesos).

¿A quién se demanda?

García Raúl Gustavo (parte demandada en el juicio principal); además interviene la tercerista Sra. Paola Andrea Monrroy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de tercería de dominio respecto de bienes embargados en el marco del juicio de cobro de pesos; apelación de la parte actora contra la decisión que disponía el levantamiento del embargo y la devolución de los bienes a la tercerista.

¿Qué se resolvió?

Se aclaró de oficio un error material en la sentencia N° 161 de fecha 27/07/22 y se dejó constancia que corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora; en consecuencia se dejó sin efecto la disposición de levantamiento del embargo y devolución de los bienes a la tercerista y, en su lugar, se RECHAZA la Tercería de Dominio deducida por la Sra. Paola Andrea Monrroy. Se eximió a las partes de costas y honorarios por tratarse de un error del órgano jurisdiccional declarado de oficio y sin sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierte la proveyente, que se ha incurrido en un error material con relación a lo expresado en el punto I° de la parte resolutiva, por cuanto se consigno involuntariamente el texto de la parte resolutiva dictada en otra causa ... cuando, conforme surge de lo tratado en los considerandos de la presente causa, correspondía consignar 'HACER LUGAR al recurso interpuesto, dejando sin efecto la sentencia recurrida en cuanto dispone el levantamiento del embargo y la devolución de los bienes secuestrados a la tercerista, disponiendo en sustitutiva en el punto resolutivo I° de dicha sentencia lo siguiente: “RECHAZAR la Tercería de Dominio deducida por la Sra. Paola Andrea Monrroy, por lo considerado'".

"Entendiendo en consecuencia, que el defecto señalado constituye un mero error material que posibilita su rectificación, y que nos encontramos dentro del plazo previsto en el art. 48 del CPL, para la subsanación de este tipo de errores, por ello corresponde, en uso de las facultades atribuidas al proveyente por los arts. 48 y 10 del CPL, aclarar el punto I° de la parte resolutiva de la sentencia N° 161 de fecha 27/07/22..."

Bloque dispositivo final (resolución que prevalece):

"I. ACLARAR DE OFICIO la sentencia N° 161 de fecha 27/07/22, en su punto I° de la parte resolutiva, donde debe leerse de la siguiente manera: I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Dejar sin efecto la sentencia recurrida en cuanto dispone el levantamiento del embargo y la devolución de los bienes secuestrados a la tercerista, disponiendo en sustitutiva en el punto resolutivo I° de dicha sentencia lo siguiente: 'RECHAZAR la Tercería de Dominio deducida por la Sra. Paola Andrea Monrroy, por lo considerado.'"

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se compone de voto de la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff (preopinante) y adhesión del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga; resolución por mayoría (2 votos).

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