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Tribunal Superior

SORIA JOSE AUGUSTO c/ DIBURSA SOCIEDAD ANONIMA s/ NULIDAD

El actor reclamó la nulidad de contratos por presunta lesión y estado de necesidad relacionados con la enajenación de un inmueble. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la codemandada y casó la sentencia de alzada por vicios en la motivación, sustituyéndola por decisión que no hace lugar a la apelación de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
617/13
Lesion Nulidad Estado de necesidad Carga de la prueba Derecho del consumidor Subsuncion normativa Presuncion por rebeldia Subadquirente de buena/mala fe Casacion Costas

¿Quién es el actor?

Soria José Augusto.

¿A quién se demanda?

Dibursa Sociedad Anónima y codemandada (subadquirente, Sra. Anabia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos jurídicos (contratos de enajenación de un inmueble) por lesión / estado de necesidad; se pretende dejar sin efecto transmisiones y obtener la declaración de nulidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la codemandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y dictó sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora; además impuso costas a la actora en ambas instancias y las de esta instancia recursiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Por todo lo expuesto, y en mérito a las razones apuntadas, corresponde hacer lugar, con costas, al recurso intentado, debiéndose casar la sentencia recurrida, conforme las siguientes doctrinas legales: “No configura derivación razonada del Derecho vigente y resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que: a) de la mera incontestación de la demanda, presume la mala fe de la demandada en la relación de fondo materia de la litis; b) incurre en una indebida y arbitraria mixtura de regímenes jurídicos que se exhiben manifiestamente incompatibles, al aplicar al instituto de la lesión las reglas probatorias que gobiernan el Derecho de Consumo, pero para alcanzar un resultado vedado por dicho Estatuto, cual es la revisión de la ecuación entre el precio y el bien o servicio adquirido”. En consecuencia, se dicta como sustitutiva la siguiente: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 29/10/2019. II.- COSTAS de ambas instancias a la actora vencida, por ser de ley expresa"."

"R E S U E L V E : I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la codemandada en autos con fecha 08/9/2021 (fs. 415/427), contra la Sentencia N° 338 de fecha 26 de agosto de 2021, pronunciada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital (fs. 398/408, Actuación N°H102223470291), conforme a las doctrinas legales enunciadas en el Considerando IV. En consecuencia, se dicta como sustitutiva la siguiente: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 29/10/2019. II.- COSTAS de ambas instancias a la actora vencida, por ser de ley expresa". II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal obrante en autos. III.- COSTAS de esta instancia recursiva, como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán) expone la motivación central; lo acompañan los vocales Dr. Daniel O. Posse y Dr. Daniel Leiva. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhiere al voto mayoritario y agrega observación sobre incumplimiento de la Acordada N°1498/18 por exceso de renglones en la pieza recursiva, pero coincide en que la cuestión implica riesgo para garantías del debido proceso.

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