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Tribunal Superior

ARGAÑARAZ ELIZABETH DEL VALLE c/ TRANSNOA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Transnoa S.A. por presuntos efectos de un tendido de alta tensión sobre la salud de su familia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por configurarse una mera discrepancia con la valoración probatoria de la Cámara y no acreditarse arbitrariedad o violación del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
61/15
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Nexo causal Valoracion de la prueba Casacion inadmisible Arbitrariedad Electricidad cosa riesgosa Costas Provincia de tucuman 28/04/2022.

¿Quién es el actor?

Elizabeth del Valle Argañaraz (parte actora).

¿A quién se demanda?

Transnoa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios y pedido de medidas preventivas vinculadas a supuestos efectos nocivos del tendido de alta tensión sobre la salud de la familia (incluida la niña Abigail Macarena Sueldo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 28/04/2022 de la Cámara (que había confirmado el rechazo de la demanda de primera instancia del 26/07/2021). Imposición de costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación..." (III.a).

"Resulta evidente, entonces, que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para rechazar la presente demanda de daños y perjuicios por no advertir nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria..." (III.b).

"De este modo, el Tribunal a quo concluyó que 'No existe prueba alguna a nivel técnico sobre la causa que origina el daño, ni testimoniales, ni de informe, ni de ningún otro tipo... No se acreditó la relación causal ni a los fines de la pretensión resarcitoria ni tampoco a los fines de la prevención... En otras palabras, para fundar su pretensión, la actora debía acreditar la relación de causalidad, presupuesto que no pudo probar con los elementos aportados al proceso, por lo que esa ausencia de prueba sólo a ella puede perjudicarla', confirmando el rechazo de la presente demanda." (III.c).

"En definitiva, por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestiones fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible." (III.d).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal (votos de los Dres. Daniel Leiva —preopinante—; Antonio D. Estofán; Daniel Oscar Posse), adoptando el texto y dispositivo que declara la inadmisibilidad y ordena costas por el orden causado.

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