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Tribunal Superior

FERNANDEZ JOSE DOMINGO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. (EX CSVSA) s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

El Defensor Oficial Agustín E. Acuña interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión de Cámara que declaró inadmisible su casación sobre la imposición de costas en un incidente de aprobación de planilla de honorarios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por considerar que la decisión atacada resuelve una cuestión incidental (distribución de costas) que no reúne el requisito de definitividad ni presenta gravedad institucional que habilite la intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
30/18-I9-I1-Q1
Casacion denegada Queja Costas Planilla de honorarios Definitividad Gravedad institucional Admisibilidad Recurso extraordinario Defensor oficial Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo Agustín E. Acuña (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A. (Ex CSVSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del rechazo por inadmisibilidad del recurso de casación presentado contra la decisión de Cámara que confirmó la imposición de costas por su orden en el incidente de aprobación de planilla de actualización por capital por honorarios e intereses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada; se declaró que el recurso de casación cuya concesión se pretende es inadmisible porque la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva ni reviste gravedad institucional que justifique la intervención de esta Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe destacar que el acto judicial impugnado en casación no constituye una sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal, ya que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni se trata de cuestión incidental que concluya el pleito o impida su continuación (cfr.: CSJT, 29/12/1994, “Juárez, Hugo Fernando vs. Consorcio Edificio Torre Avenida s/ Cobro”, sentencia N° 862; 03/11/1995, “Schabas Argiró y Cía. S.R.L. vs. Asociación Hoteles Termas de Río Hondo”, sentencia N° 598; 03/11/2004 “Apestey, José Rubén vs. S.A. Miguel Seleme s/ Cumplimiento de contrato”, sentencia N° 879; 30/3/2005, “Andujar, Raúl Antonio vs. Suarez Marcelino s/ Daños y perjuicios”, sentencia N° 242; 17/12/2007 “HSBC Bank Argentina S.A. vs. Sierra, Miguel Antonio s/ Ejecución prendaria” sentencia N° 1212; 30/4/2008 “Banco Integrado Departamental vs. Suarez Ramón Esver s/ Cobro ejecutivo”, 15/8/2012, “Gareca, Alfonsina Estela vs. La Buenos Aires New York Life Cía de Seguros s/ Cobros”, sentencia N° 676, entre otras). En el caso de autos, lo recurrido en casación es una sentencia que resuelve la distribución de las costas en un incidente de actualización de la planilla de capital (honorarios) e intereses presentada por el Sr. Defensor Oficial. Esta Corte tiene dicho que, como regla, la sentencia que resuelve el debate sobre la planilla en la etapa de ejecución no es definitiva porque está dictada en una cuestión incidental que no adquiere las características mentadas (cfr.: CSJT, 12/6/2007, “Fiscalía Civil y Comercial y del Trabajo vs. Del Solar, Roque Antonio s/ Cobro ejecutivo”, sentencia N° 487, entre otras)."

"La regla de la definitividad en la sentencia a los efectos de la casación, no debe ser enunciada con una amplitud tal que permita que sea recurrible todo pronunciamiento que resuelva cualquier incidencia o artículo dentro del proceso, pues con este criterio se desvirtuaría el carácter extraordinario del recurso hasta ordinarizarlo. Desde esta perspectiva es dable advertir que el tema objeto del recurso de casación que se pretende que esta Corte conozca y resuelva, no satisface la referida exigencia formal, toda vez que el modo de imposición de las costas decidida por la Excma. Cámara en una cuestión incidental si bien decide en forma definitiva ese punto del proceso, en nada influye sobre la decisión del fondo del litigio ni tampoco impide su prosecución."

Bloque dispositivo:

"NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por derecho propio por el señor Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo Agustín E. Acuña, en contra de la sentencia N° 120 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción en fecha 04/5/2022. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Vocal doctor Daniel Leiva votó en disidencia. Consideró que el recurso de queja fue interpuesto en término, cumplía requisitos formales y que el recurso de casación debía declararse provisionalmente admisible. Transcripción de su propuesta dispositiva: "HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto, por derecho propio, por Agustín Acuña... y DECLARAR PROVISIONALMENTE ADMISIBLE el recurso de casación en los términos del art. 755 último párrafo del CPCyC".

Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia N° 15 de fecha 14/02/2022 aprobó la planilla por $94.821,13 al 17/11/2021; Cámara dictó sentencia N° 120 el 04/05/2022; la Cámara anterior del 06/04/2022 fue objeto del recurso de casación.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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