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Cámara de Apelaciones

EGUES MARIA ESTER c/ CORDOBA SANDRA ELENA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora demandó por cobro ejecutivo de una deuda en dólares y la demandada impugnó la conversión en pesos. La Cámara confirmó la sentencia de grado y la liquidación con base en el dólar solidario adicionando el impuesto PAIS (30%) y la percepción del 35% prevista por la RG AFIP 4815/2020, por ser el equivalente que permite la efectiva satisfacción del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7706/19
Cobro ejecutivo Conversion dolar Dolar solidario / dolar ahorro Impuesto pais 30% Percepcion afip 35% (rg 4815/2020) Art. 765 cccn Equivalencia Costas Liquidacion de deuda Banco nacion (tipo vendedor).

¿Quién es el actor?

Egües María Ester (actora/acreedora).

¿A quién se demanda?

Sandra Elena Córdoba (demandada/deudora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda condenada en dólares; conversión de la deuda a pesos para pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la conversión de la deuda en pesos utilizando la cotización del "dólar solidario" (cotización publicada por Banco Nación, tipo vendedor) adicionando el impuesto PAIS (30%) y la percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales conforme RG AFIP 4815/2020. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe precisar que las partes han consentido la sentencia dictada por la jueza de origen que dispone la conversión de la deuda en moneda extranjera debe realizarse con la cotización del denominado 'dólar ahorro' por lo que el tema central de la controversia versa sobre si corresponde o no adicionar la percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales a la misma."

"Este Tribunal entiende que la conversión de la deuda en dólares tal como pretende la parte demandada no refleja el valor de la contraprestación a su cargo. Está claro que la cotización del 'dólar solidario' sin la percepción adicional del 35% a cuenta del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales no refleja acabadamente el valor de la contraprestación a su cargo desde que, por las limitaciones vigentes, no permitiría adquirir la cantidad de dólares estadounidenses equivalentes al monto adeudado."

"Se trata es de establecer un 'equivalente' que permita adquirir por mecanismos lícitos las divisas necesarias para el cumplimiento de la sentencia."

"En suma, teniendo en cuenta lo coyuntural de nuestro sistema financiero, en el caso, se juzga adecuado que el saldo de la deuda en dólares condenada en autos, autorizada a pagar en pesos argentinos, se impute al valor dólar solidario- cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) con más impuestos y percepciones que rijan a la fecha del libramiento de los fondos depositados a favor de la parte actor; es decir, adicionando lo correspondiente por impuesto país (art. 35 Ley 27.541), más la percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales (establecida por el BCRA y reglamentada en la resolución general de AFIP 4815/2020)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acervo dispositvo final expresa: "I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada, SANDRA ELENA CORDOBA, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2022, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios." (Sentencia N° 163, 10/08/2022). No consta disidencia.

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