VASQUEZ JIMENEZ, LUIS Y OTROS c/ GOMEZ, MIRTA DANIELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron daños y perjuicios derivados de un siniestro vial por colisión en intersección. La Cámara admitió los agravios de los codemandados y de la citada en garantía, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, concluyendo que la conducta del conductor de la camioneta constituyó causa exclusiva del hecho.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Vásquez Jiménez; Lourdes Laime Zuna; Wanda Vásquez.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Camargo; Mirta Daniela Gómez; Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/05/2018 en la intersección de Av. Pedro Goyena y calle Víctor Martínez; reclamaban indemnizaciones por lesiones, incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento, daño moral, daños al rodado, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, admitió los agravios de los codemandados y de la citada en garantía, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda promovida por los actores contra los codemandados y la aseguradora; declaró abstracto el tratamiento de los demás agravios y condenó en costas a la parte actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, no pesa sobre el damnificado la carga de demostrar la culpabilidad de sus contrapartes, ni la acreditación de la propia diligencia tiene fuerza liberatoria, porque la imputación de la obligación de resarcir se fundamenta en un factor de tipo objetivo... Por el contrario, a fin de eximirse de responsabilidad corresponderá probar la 'causa ajena'..." (fundamentos sobre la teoría del riesgo creado).
"Ahora bien, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la ley 24.449, '(...) todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta (...)'... Sin embargo, quien goza de prioridad de paso no puede desentenderse de las obligaciones generales y especiales que imponen las leyes de tránsito..." (sobre la prioridad y sus límites).
"De acuerdo con lo informado por el perito, la Avenida Pedro Goyena tiene unos 14 metros de ancho... El propio croquis del experto, confeccionado sobre la base del relato de la actora, ubica el punto de contacto más allá de esa línea, en la mano de circulación hacia el oeste. Es decir, al momento de la colisión, la Suran ya había atravesado íntegramente los carriles de la mano contraria y superado la mitad de la encrucijada... Está claro que, lo hizo en infracción al artículo 39, inc. b, de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449... Esa conducta constituye la causa exclusiva del hecho y configura una causa ajena que interrumpe el nexo causal (arts. 1729 y 1731 del CCyCN)." (conclusión causal y eximente probada).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Paola Mariana Guisado expresó su disidencia respecto de la solución mayoritaria; aunque coincide en la necesidad de cautelas en cruces, defendió la aplicación efectiva y no absoluta de la prioridad de paso regla del art. 41, y consideró que debía confirmarse la decisión de primera instancia (su voto quedó en minoría y no obtuvo fuerza decisoria).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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