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Cámara de Apelaciones

GUARDIA CARLOS BENJAMIN c/ VIMAGA S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió una ejecución fundada en un cheque de pago diferido endosado para su cobro. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia por falta de legitimación activa del ejecutante, rechazando la ejecución y absolviendo a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12467/19
Cheque de pago diferido Legitimacion activa Endoso en procuracion Cesion de creditos Rechazo por falta de fondos Ejecucion Excepcion de inhabilidad de titulo Cheques cruzados Banco credicoop Vimaga s.r.l.

¿Quién es el actor?

Carlos Benjamín Guardia.

¿A quién se demanda?

Vimaga S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro ejecutivo de un cheque de pago diferido N° 00000148 librado por Vimaga S.R.L. a favor de Mipol Repuestos S.A., rechazado por falta de fondos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de Vimaga S.R.L., se revocó la sentencia de 22/12/2021 y, en sustitución, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa del actor; se rechazó la ejecución y se absolvió a Vimaga S.R.L.; costas de esta instancia a cargo del actor; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver gira en torno a la legitimación del ejecutante."

"De las constancias obrantes en el expediente, surge que esta ejecución fue promovida sobre la base de un cheque de pago diferido N° 00000148, cruzado, extendido por Vimaga S.R.L contra el Banco Santader Río a favor de una persona determinada: Mipol repuestos SRL (ver fs. 4)."

"En el reverso del instrumento consta firma y sello de la firma beneficiaria, a través de su apoderado, y seguidamente, se encuentra constancia de rechazo bancario por parte del Banco Credicoop CL. de fecha 30/04/2019, en el que se consigna que el cheque fue rechazado por la causal 'sin fondos suficientes'."

"La comunicación A-2329 del Banco Central que reglamenta la ley de cheque, en su punto 1.3.4.1 dispone que: '...la firma a insertarse en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito valdrá como recibo, por lo cual no se computará como endoso...'. Éste es el supuesto del cheque que se ejecuta en autos."

"De más está decir que en la cesión de créditos solo puede transmitir el derecho su titular (arts. 3270 del Código Civil y 399 del Código Civil y Comercial). En el caso no se cumple ese requisito esencial pues aparece ejecutando el cheque quien no lo presentó al cobro, ni acredita ser cesionario del presentante. De manera que quien trae el cheque no fue su último tenedor legítimo que lo presentó al banco para su cobro, ni un cesionario posterior de éste por lo que el actor carece manifiestamente de legitimación para accionar."

"En definitiva, puede concluirse que la firma del apoderado la sociedad beneficiaria inserta en el reverso del cheque analizado, no se trata de un endoso 'en blanco' ni tiene el alcance de recibo conforme el art. 13, in fine. Resulta indudable que la firma en cuestión se trata de un endoso en procuración o de apoderamiento a favor del banco depositario, el Banco Credicoop C.L. y que el instrumento fue suscripto para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y posteriormente fue rechazado por falta de fondo."

"Por todo ello se hará lugar al recurso del accionado, revocando la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, dictándose en sustitutiva: ' I) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa en el ejecutante interpuesta por el demandado y en consecuencia, rechazar la ejecución seguida por la CARLOS BENJAMIN GUARDIA, en contra de VIMAGA S.R.L. ABSOLVIENDO a esta última. II) Costas al actor (cfr. art. 105, conforme art. 550 CPCC.) III) RESERVAR honorarios para su oportunidad'."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final constituye la decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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