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Cámara de Apelaciones

BANCO DEL TUCUMAN S.A. c/ CELIZ CARLOS ROBERTO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor Banco del Tucumán S.A. promovió ejecución por cobro de pagaré por $36.554,67. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la ejecución por inhabilidad del título al no cumplirse los requisitos informativos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (falta de TEA, CFT y detalle de pagos).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12695/17
Pagare de consumo Art. 36 ldc Tea Cft Obligacion de informacion Inhabilidad de titulo Cobro ejecutivo Costos Tutela del consumidor Tasa nominal anual (tna).

¿Quién es el actor?

Banco del Tucumán S.A.

¿A quién se demanda?

Carlos Roberto Céliz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré librado el 14/12/2012 (importe original $68.000, se reclama saldo $36.554,67).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 10/12/2021 que rechazó la ejecución por inhabilidad del título; costas a cargo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la documentación aportada se detalla lo siguiente: 1) Moneda y monto de la operación $68.000; 2) Cantidad de Cuotas: 60; 3) Sistema de amortización: Francés; 4) TNA (Tasa Nominal Anual): 36,50 en forma coincidente con la fijada en el título (fs. 12); 5) Forma de acreditación y pago; 6) Seguro de vida contratado con MetLife Seguros S.A. y su valor porcentual con relación al saldo deudor.

En tal situación, se advierte que en este préstamo no se detalló la tasa efectiva anual (TEA), el costo financiero total (CFT), y la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. Así, contrario a lo expresado por el recurrente, en el presente caso no se dio cumplimiento con los requisitos del art. 36 LDC, en particular los incisos d), e) y g).

De este modo, el documento de fecha 14/12/2012 -aun tratándose de título formalmente válido-, resulta inhábil para su ejecución atento el incumplimiento señalado, pues se vulneró el deber de información “agravado” impuesto por el art. 36 LDC."

¿Cómo votaron los jueces?

El resultado aparece en el bloque resolutorio que confirma la sentencia de grado; no surge disidencia en el texto. El Tribunal resolvió por mayoría/paquete de Sala II (firmado por Myriam Gisela Fátima Fajre y M. Soledad Monteros).

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