CORNAGLIA, ARIEL JESUS c/ MORRONE, ANDREA FABIANA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Incidente de subasta en ejecución hipotecaria por inmueble en Boulogne: la juez rechazó la impugnación de la tasación de la martillera y fijó la base de subasta en USD 54.000. El tribunal consideró razonable la valuación técnica de la martillera y que la base favorece la concurrencia de postores sin configurar precio vil.
¿Quién es el actor?
CORNAGLIA, ARIEL JESUS (ejecutante).
¿A quién se demanda?
MORRONE, ANDREA FABIANA (ejecutada) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de subasta en ejecución hipotecaria; la ejecutada impugna la tasación practicada por la martillera Julieta Massaro (valor venal estimado en USD 81.000) y cuestiona la base de subasta fijada en USD 54.000, solicitando aplicar la cláusula décimo séptima del mutuo hipotecario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación de la ejecutada respecto de la tasación de la martillera y se rechazó el cuestionamiento respecto de la base de subasta, fijándola en USD 54.000, conforme la estimación de la martillera a fs. 278/298.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ahora bien, cabe recordar que la tasación efectuada por un martillero constituye una opinión técnica fundada en su conocimiento del mercado inmobiliario y en la ponderación de las características, ubicación, superficie y estado de conservación del bien. Por ello, para apartarse de sus conclusiones deben existir razones serias y elementos objetivos que demuestren su desacierto (conf. CNCiv., Sala M, "Tesone, Rubén c/ Santos, Roberto Arturo y otro", del 6/10/2010, AR/JUR/73448/2010).
En el caso, las publicaciones inmobiliarias acompañadas por la ejecutada no resultan suficientes para desvirtuar la tasación, pues reflejan precios de oferta correspondientes a inmuebles cuyas características no necesariamente coinciden con las del bien objeto de autos. A ello se agrega que las observaciones fueron debidamente contestadas por la martillera, quien explicó la metodología empleada y ratificó sus conclusiones.
En consecuencia, no se advierten elementos que justifiquen apartarse de la valuación efectuada."
"Si bien la cláusula decimoséptima del mutuo hipotecario contempla la posibilidad de que la acreedora solicite la venta judicial tomando como base el capital adeudado con más un treinta por ciento (30%), dicha estipulación no impide al Tribunal ejercer la facultad que le reconoce el último párrafo del art. 578 del CPCCN de apartarse de lo convenido por las partes cuando las circunstancias así lo justifiquen.
En este sentido, teniendo en cuenta el valor venal del inmueble, estimado en USD 81.000, la fijación de una base de USD 54.000 resulta razonable para procurar la concurrencia de postores y favorecer el resultado de la subasta, sin que existan elementos que permitan concluir que dicho importe conduzca necesariamente a una venta a precio vil."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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Fallos que cita
- "Tesone, Rubén c/ Santos, Roberto Arturo y otro"CNCiv Sala M · 06/10/2010
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