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Tribunal Superior

ALVAREZ VICTORIA DEL CARMEN c/ ALVAREZ IRMA CRISTINA s/ DESALOJO

El recurrente impugnó la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra una resolución que rechazó la queja por apelación denegada en un proceso de desalojo. La Corte Provincial rechazó la queja por improcedente al considerar que el recurso de casación adolece de la exigencia de definitividad prevista en el art. 748 CPCC y que la queja denegada no habilita la subsiguiente casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47788
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Definitividad Art. 748 cpcc Art. 741 cpcc Desalojo Recursos procesales Revocatoria Autosuficiencia del recurso Garantia de defensa

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Álvarez, por derecho propio y en representación de su hijo Miguel José Álvarez.

¿A quién se demanda?

Se trata de autos “Álvarez Victoria del Cármen vs. Álvarez Irma Cristina s/ Desalojo” (parte contraria: Victoria del Cármen Álvarez e Irma Cristina Álvarez según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resoluciones procesales vinculadas a un procedimiento de desalojo (queja por apelación denegada y posterior intento de casación).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada; se declaró improcedente la queja y, en consecuencia, ajustada a derecho la decisión de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de los antecedentes reseñados en los considerandos precedentes permite concluir que la presente queja es improcedente por resultar inadmisible el recurso de casación cuya concesión se pretende. Independientemente de la cuestión referida a la interposición del de casación en subsidio de un recurso de revocatoria, lo cierto es que el recurso de casación no cumple con el requisito de definitividad de la sentencia recurrida, establecido por el inc. 1) del art. 748 del CPCC."

"Esto es así porque la queja por recurso denegado no constituye propiamente un recurso, ni siquiera su naturaleza es impugnativa, sino en realidad es un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Por la queja se persigue revocar la providencia denegatoria de la apelación, mas su resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. Se hace preciso recordar que en el caso de la queja la ley adjetiva de la materia establece en su art. 741 que: 'En caso de haber sido denegado el recurso, se devolverán las actuaciones al juez de la causa para que sean agregadas a los autos'. Como fácilmente puede advertirse, la norma no tan sólo que no establece recurso alguno para el caso de rechazo de la queja por apelación denegada, sino que además ordena la devolución de las actuaciones a origen sin más trámite, lo cual permite razonar que la inadmisibilidad de la queja otorga firmeza a la denegación impugnada y por ende también a la resolución objeto de aquel recurso y que no hay recurso alguno ante el rechazo de la queja por el tribunal ad quem."

"De allí que el rechazo por parte de la Cámara de Apelaciones de conceder el recurso de casación intentado por la recurrente contra el auto denegatorio de la queja por apelación denegada, luce ajustado a derecho, resultando entonces improcedente la queja promovida ante esta Corte por la no concesión del recurso extraordinario local, sin que tampoco aparezca configurado el supuesto excepcional de gravedad institucional que permitiría superar el obstáculo de la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Considero que la decisión de la Cámara resulta acertada, habida cuenta de que en mi criterio la utilización de la vía recursiva de la casación debe ser incondicional, y su viabilidad no puede estar subordinada al resultado de un recurso de revocatoria, motivo por el cual el recurso de queja por casación denegada no puede prosperar."

Resolución dispositiva: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación casación denegada interpuesto por la representación letrada del señor Miguel Ángel Álvarez..."

(No se registran votos en disidencia. La sentencia se firma por Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse, adhiriendo Estofán al voto de Posse.)

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