ALVAREZ, MICAELA BERENICE Y OTRO c/ JIMENEZ, JULIANA MARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por lesiones y daños tras accidente de tránsito; la Cámara modificó parcialmente la sentencia reduciendo el daño moral y reconociendo privación de uso, y confirmó el resto de la condena, con costas de alzada a la demandada y la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Micaela Berenice Álvarez (actora) y Rodrigo Nicolás Polla (coactor).
¿A quién se demanda?
Juliana María Jiménez (conductora demandada) y citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 22/05/2023; partidas reclamadas incluyen incapacidad sobreviniente, gastos médicos y traslados, daño moral, privación de uso, daños materiales, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto reconocido por daño moral a $2.000.000 a favor de Micaela Berenice Álvarez y fijando $210.000 por privación de uso a favor de Rodrigo Nicolás Polla; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás materia de agravio; impuso costas de segunda instancia a la demandada y a la citada en garantía sustancialmente vencidas; y diferió la regulación de honorarios conforme art. 30 ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que los demás aspectos de lo decidido en la sentencia no han sido recurridos, debe considerárselos firmes y consentidos en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN)."
"Establecido lo anterior, considero que encuentra debidamente acreditada la relación causal de la lesión tanto del área cervical como lumbar... Sin embargo, no hay constancias de que Álvarez haya hecho tratamiento posterior alguno por dichas lesiones, circunstancia que debe ser ponderada al valorar la concreta incidencia en su vida diaria..."
"Por ende, a fin de determinar el alcance del resarcimiento habré de utilizar la fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua... a fin de evaluar la indemnización otorgada en primera instancia, coincido con la apelante que por disposición del art. 1746 del CCCN se debe acudir a fórmulas matemáticas..."
"Así, lesiones físicas acreditadas y atención médica recibida, entiendo que la reclamante debió haber incurrido en gastos que justifican la indemnización del presente..."
"Sobre estas bases, partida evaluada al momento de la sentencia de grado, considero elevada la suma fijada en primera instancia, por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $ 2.000.000."
"La sola privación de uso del vehículo constituye un daño resarcible... El perito ingeniero Cesar Nicolás Trejo informó... la camioneta debe permanecer... durante tres semanas. Por ello, probado el daño y la indisponibilidad del vehículo... propicio al Acuerdo fijar por este concepto la suma de $ 210.000 a favor del coactor Polla (art. 165 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en contra; la Dra. María Isabel Benavente adhiere al voto precedente ("La Dra. María Isabel Benavente adhiere por análogas consideraciones al voto precedente"). (Se aclara que las proposiciones del voto inicial se plasmaron en el acuerdo mayoritario y no existe disidencia planteada como decisión mayoritaria distinta.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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