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Cámara de Apelaciones

MAIDANA, LUCAS NAHUEL c/ GALZENATTI, FEDERICO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Reclamó indemnización por supuesta mala praxis tras apendicectomía y nueva cirugía por apendicitis de muñón. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por entender que la pericia médica acreditó que las intervenciones y el tratamiento posterior se ajustaron al correcto arte médico y que la apendicitis de muñón fue una complicación poco frecuente no atribuible a culpa médica; además impuso las costas de Alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 061685/2018/CA002
Responsabilidad civil Mala praxis Apendicitis de munon Pericia medica Carga de la prueba Costas Confirmacion Clinica Obra social Apendicectomia

¿Quién es el actor?

Lucas Nahuel Maidana.

¿A quién se demanda?

Dres. Federico Galzenati y Carlos Sánchez; Omint S.A. de Servicios; Clínica Santa Isabel; Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y aseguradoras citadas en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de una apendicectomía en julio de 2017 y posterior apendicitis de muñón que requirió nueva intervención; se reclamó $2.350.000 más intereses y costas por supuesta mala praxis médica y responsabilidad de la clínica y las obras sociales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda y en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. MAIDANA, LUCAS NAHUEL sufrió una apendicitis aguda, por la cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y presentó posteriormente una apendicitis del muñón apendicular, que si bien, es una complicación tardía e infrecuente, está descripta en la bibliografía y fue diagnosticada y tratada adecuadamente en tiempo y forma durante su segunda internación. Según lo expuesto previamente en la pericia, se puede llegar a la conclusión que las decisiones médicas fueron las esperadas de acuerdo a las dificultades que se presentaron durante las dos internaciones y se obró con pericia, prudencia, observancia y sin ningún tipo de negligencia".

"las constancias probatorias aportadas al expediente, analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica, dan cuenta de que no resulta jurídicamente atribuible a los galenos demandados ni a las entidades codemandadas hecho alguno generador de responsabilidad civil".

Sobre las costas: "Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, pues por la naturaleza de las cuestiones propuestas, la actora pudo creerse con derecho a peticionar ante la Alzada del modo en que lo hizo, más allá del resultado obtenido (conf. arts. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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