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Cámara de Apelaciones

BACIGALUPO, SANTIAGO ANDRES c/ DEL RIO, CAROLINA ANGELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios; la Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y elevó las indemnizaciones por incapacidad psíquica a $9.000.000, tratamiento psicológico a $1.300.000 y daño moral a $4.500.000, y modificó el cómputo de intereses conforme al considerando VIII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080597/2019/CA002
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano psiquico Dano moral Incapacidad sobreviniente Intereses Privacion de uso Desvalorizacion de rodado Art. 118 ley 17.418 Condena a aseguradora

¿Quién es el actor?

Santiago Andrés Bacigalupo.

¿A quién se demanda?

José Luis Cabanillas y Carolina Ángela Del Río; se hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/10/2016 que ocasionó al actor lesiones y secuelas psíquicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte actora y elevó las indemnizaciones reconocidas en la instancia de grado a: incapacidad sobreviniente (daño psíquico) $9.000.000; tratamiento psicológico $1.300.000; daño moral $4.500.000 —todos a valores de la sentencia de grado—; aceptó el planteo respecto de los intereses, que se deberán calcular conforme al considerando VIII; y confirmó en lo demás la sentencia apelada, con costas a la citada en garantía sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que la Lic. Nélida Beatriz Mograbi, concluyó que el actor presenta un cuadro de depresión neurótica o reactiva moderada, que le genera un 13% de incapacidad, derivada del hecho objeto de autos. Asimismo, recomendó la realización de un tratamiento psicológico de al menos un año de duración, con una frecuencia semanal y estimó el valor de cada sesión en $10.000."

"Sobre esas bases, teniendo en cuenta la índole y entidad de las secuelas psicológicas detectadas en el actor Santiago Andrés Bacigalupo a consecuencia del accidente invocado en la demanda, y considerando sus circunstancias personales (34 años de edad al momento del hecho, casado y con hijos), corresponde admitir parcialmente el agravio introducido por la parte actora y, en consecuencia, elevar la partida en estudio, fijando la indemnización por incapacidad psíquica sobreviniente en la suma de $9.000.000, a valores de la sentencia de grado (art. 165 del CPCCN). Asimismo, corresponde diferenciar el rubro correspondiente al tratamiento psicológico recomendado por la perito, el que se fija en la suma de $1.300.000, ello a fin de darle certeza al accionante de dicho resarcimiento."

"En consecuencia, ponderando las circunstancias particulares del caso, la edad del actor y las repercusiones del hecho en su vida cotidiana, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código Procesal, propongo admitir parcialmente las quejas de la parte actora y elevar la indemnización reconocida por el rubro consecuencias no patrimoniales a la suma de $4.500.000, estimada a valores de la sentencia de grado (art. 165 del CPCCN)."

"Conforme a lo expuesto, y considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes a la fecha de la sentencia de grado, propondré modificar los intereses de modo que se computen según la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente (28 de octubre de 2016) hasta la sentencia de primera instancia (17 de marzo de 2026), y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme el plenario 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios'."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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