JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

JUAREZ HORTENSIA DEL CARMEN c/ RUIZ MARTA ROSA s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora demandó el cumplimiento de un acta de reconocimiento y reparto de una indemnización por desaparición forzada. La Corte confirmó que la causa del acto era falsa e ilícita al pretender crear vínculos de parentesco para acceder al beneficio legal, por lo que no hace lugar al recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47787
Reconocimiento notarial Nulidad por falsa causa Ley 24.411 Indemnizacion por desaparicion forzada Prueba de parentesco Ilicitud de la causa Fuerza obligatoria del contrato Carga de la prueba Costas Recurso de casacion

¿Quién es el actor?

Juárez Hortencia del Carmen (y otras actoras).

¿A quién se demanda?

Ruiz Marta Rosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de un acta notarial de reconocimiento mutuo y división del beneficio indemnizatorio (Ley Nº 24.411 y concordantes) percibido por la demandada por la desaparición forzada de Olga Rosario Ruiz.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la conclusión según la cual el acto es nulo por falsedad e ilicitud de la causa; en consecuencia, no corresponde hacer lugar a la demanda de cumplimiento. Se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- La sentencia, de su lado, razonablemente, afirma que no hay causa lícita porque no existe parentesco consanguíneo; que la causa del dar radicaba en este hecho y por ello al ser éste inexistente; aquélla desaparece.

Si bien escueta en el razonamiento que la sostiene, la solución sentencial debe ser confirmada. De los términos del acta notarial emerge que se trata de un “reconocimiento” -acto jurídico que tuvo por objeto, en el caso, admitir que actores y demandada son hermanos entre sí- y sobre esta base, la finalidad de producir una determinada consecuencia jurídica: el reparto de la indemnización que, por la desaparición forzada de persona se otorgaba legalmente sólo a una de ellas: justamente, la aquí demandada."

"3.- No se puede negar lo expuesto ni lo puede hacer la recurrente pues así surge de un lado, de los términos mismos del instrumento en cuestión y, del otro, de la letra de la ley. Así, en el Acta se lee: “Los comparecientes… EXPONEN que todos se RECONOCEN hijos de la señora CAROLINA IDELMA AHUMADA hermanos de la fallecida OLGA ROSARIO RUIZ… y los comparecientes en el carácter invocado y de común acuerdo RESUELVEN dividir el beneficio en partes iguales” (sic fs. 47)."

"6.- De modo tal que lo que se alega es un acto jurídico en el que sólo la demandada “se obliga” a cumplir una prestación en favor del resto de los comparecientes en el acto de reconocimiento los cuales y sin contraprestación alguna. Tenemos así un acto de liberalidad que es propiamente lo que se arguye en el recurso de casación.

Ahora bien, hemos expuesto lo que emerge de la lectura del instrumento público. Veamos ahora lo que no emerge: La demandada no se obliga a entregar una suma de dinero (por otra causa que no sea el parentesco); no existe manifestación de voluntad que pretenda actuar una liberalidad (téngase en cuenta aquí, que la donación no se presume...) ni existe otra “causa verdadera” ... por la cual se deba cumplir con la pretensión procesal de autos (entrega dineraria a las actoras)."

(Votos de los Dres. Posse, Estofán y Gandur en acuerdo; resolución dispositiva: "NO HACER LUGAR al recurso de casación...")

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.