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Cámara de Apelaciones

INNACO, ALFREDO c/ OTERO JAYES, MANUEL ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito promovida por Alfredo Innaco contra Manuel Alejandro Otero Jayes. La Cámara admitió parcialmente la apelación y elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños varios, confirmando el resto del pronunciamiento de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA I
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 068501/2021/CA001
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Indemnizacion Apelacion civil Ley 27.423 Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Alfredo Innaco.

¿A quién se demanda?

Manuel Alejandro Otero Jayes (y "Escudo Seguros S.A." hecho sujeto de condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/1/2021 en el que el actor, en motocicleta, sufrió lesiones de consideración.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron parcialmente los agravios de la parte actora y se elevaron las indemnizaciones reconocidas en la instancia de grado a los siguientes montos (a valores de la sentencia de grado): incapacidad sobreviniente $25.000.000; consecuencias no patrimoniales (daño moral) $12.000.000; gastos médicos, farmacia y traslado $250.000; daños varios $150.000. Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios. Se impusieron costas a las partes sustancialmente vencidas y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de grado, regulándose nuevas sumas por UMA para letrados, peritos y mediadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de todo lo expuesto, doy mi voto para: a) Admitir parcialmente los agravios de la parte actora y elevar las indemnizaciones reconocidas en la instancia de grado a las siguientes sumas: por incapacidad sobreviniente a $25.000.000, consecuencias no patrimoniales (daño moral) $12.000.000, gastos médicos, farmacia y de traslado a $250.000, y por daños varios a $150.000, en todos los casos a valores de la sentencia de grado. b) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios, con costas a las partes sustancialmente vencidas (art. 68 del CPCCN)." (voto decisorio)

2) Sobre incapacidad: "Sobre esas bases, teniendo en cuenta la índole y entidad de las secuelas físicas detectadas en el actor a consecuencia del accidente, que representan una disminución de su capacidad según la pericia médica, y considerando sus circunstancias personales (48 años de edad al momento del hecho y consultor de empresas), corresponde admitir el agravio introducido por la parte actora y, en consecuencia, elevar la partida en estudio a la suma de $25.000.000 a valores de la sentencia de grado (art. 165 del CPCCN)."

3) Sobre daño moral: "ponderando las circunstancias particulares del caso, la edad del actor y las repercusiones del hecho en su vida cotidiana, incluida la cicatriz descripta precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código Procesal, propongo admitir parcialmente las quejas de la parte actora y elevar la indemnización reconocida por el rubro consecuencias no patrimoniales a la suma de $12.000.000, estimada a valores de la sentencia de grado (art. 165 del CPCCN)."

4) Sobre gastos y otros rubros: "En consecuencia, corresponde admitir parcialmente las quejas introducidas por la parte actora, elevando la indemnización reconocida a la suma de $250.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado." y "Sobre esas bases, propongo elevar a la suma de $150.000 el resarcimiento de esta partida a valores de la fecha de la sentencia de grado, (cfr. art. 165, Cód. Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Beatriz A. Verón abrió y propuso la decisión y los Dres. Paola M. Guisado y Juan P. Rodríguez "votaron en igual sentido y por análogas razones". No hay disidencia.

Normas que cita

  • CCyComarts. 1746, 1741, 1757, 1758
  • CPCCNarts. 165, 68, 279, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29, 30, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 2536/15
  • Decreto 1467/11arts. anexo III, 2 g)
  • Resolución 5/2025
  • Ley 17.418

Fallos que cita

  • Ontiveros, Stella Maris c/ Prevención ARTCSJN · 10/08/2017 · Fallos 340:1038
  • Grippo, Guillermo y otros c/ Campos, Enrique s/ Ds. y Ps.CSJN · 02/09/2021
  • Baeza, Silvia c/ Prov. Bs. As.CSJN · 12/04/2011
  • Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuiciosPLENARIO

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