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Tribunal Superior

JAIME SALES Y CIA s/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD. INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS (P.P. DR. JULIO ALDONATE)

Recurso de queja por casación denegada contra resolución que negó la concesión del recurso de casación en un incidente de regulación de honorarios. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado la constancia del depósito exigido por el art. 755 CPCC y por no invocarse excepción legal alguna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47786
Recurso de queja Casacion denegada Deposito judicial Art. 755 cpcc Inadmisibilidad Regulacion de honorarios Camara civil y comercial Procedimiento Doctrina de admisibilidad San miguel de tucuman.

¿Quién es el actor?

El letrado José C. Díaz, apoderado de José César Díaz y Silvia Lía Salmoraghi, en calidad de recurrente de la queja.

¿A quién se demanda?

Sentencia Nº 660 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II (acto recurrido); incidente originario en autos “Jaime Sales y Cía. s/ Disolución y liquidación de sociedad. Incidente de regulación de honorarios”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de queja por casación denegada contra la denegación de la concesión del recurso de casación (contra la sentencia Nº 386/2016).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por falta de constancia del depósito exigido por el art. 755 CPCC y ausencia de invocación de excepción prevista en el art. 753 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- El análisis preliminar de las actuaciones que conforman la presente queja permite advertir que el recurrente, al momento de interponer este recurso, omitió acompañar la constancia del depósito exigido por el 755 CPCC, tercer párrafo, sin invocar supuesto de excepción alguno de los previstos en el art. 753 CPCC."

"3.- Cabe recordar que la ley adjetiva establece para el recurso de casación y para el de queja por casación denegada la necesidad de acompañar con el escrito recursivo la constancia de depósito judicial a la orden de la Corte como recaudo de admisibilidad de la vía impugnativa intentada, y que los supuestos de excepción mencionados en el art. 753 CPCC deben ser restrictivamente interpretados, según doctrina pacífica y reiterada de este Tribunal.

Sobre el particular, esta Corte señaló que “La exigencia del depósito es similar y reconoce el mismo fundamento, tanto para el recurso de casación como para la queja, siendo que en ambos casos la constancia pertinente que dé cuenta del cumplimiento del mencionado requisito debe adjuntarse al escrito recursivo respectivo”, por su parte, bien refiriéndose al recurso de queja, agregó: “Así lo ha sostenido esta Corte en numerosos pronunciamientos; es decir, que para que el depósito sea tempestivo, debe acompañarse la constancia respectiva junto al escrito de presentación de la queja” (cfr. sentencias Nº: 592, del 02-9-1996; 667, del 31-8-2000; 205, del 28-3-2001; 282, del 20-4-2001, entre muchas más). Del mismo modo, en concordancia con lo expresado más arriba, también se dejó sentado que en lo que se refiere al requisito del depósito judicial, previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 820 (hoy 755) del CPCC, el análisis de su obligatoriedad o de la concurrencia de alguna de las causales de exoneración de la carga en cuestión, es común al de la exigencia del depósito que la ley procesal local establece para el recurso de casación en los artículos 817/818 (hoy 752/753)…” (CSJT, sentencia nº 1032 del 20/12/2010. En igual sentido, CSJT, sentencia nº 340 del 14/5/1986).

Es por tanto que, teniendo en cuenta la consecuencia prevista en la normativa referida (art. 755, tercer párrafo, CPCC), corresponde declarar inadmisible el presente recurso de queja por casación denegada."

Dispositivo relevante:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el letrado José C. Diaz, apoderado de José Cesar Díaz y Silvia Lía Salmoraghi (fs. 172/184), contra la Sentencia Nº 660 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II, en fecha 25/11/2016."

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