BIAGGI ANA VICTORIA c/ EMPRESA TANDILENSE SACIFIYDS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidentada por choque entre colectivo y motocicleta reclamó daños. La Cámara Civil —Sala I— rechazó los agravios de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la prueba penal y pericial acreditó que el accidente se produjo por la culpa exclusiva de terceros (conductores de la moto) y que la empresa demandada logró probar la eximente de responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Ana Victoria Biaggi (actora demandante).
¿A quién se demanda?
Empresa Tandilense Sociedad Anónima (empresa de transporte) y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 17/01/2013 mientras viajaba como pasajera del colectivo interno 30 (Línea 152), a raíz de una frenada brusca y colisión con una motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la actora y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y ha sido objeto de cuestionamiento, con costas de Alzada a la parte accionante vencida. Se confirmaron además las regulaciones de honorarios de la instancia y se dispusieron ajustes parciales conforme la ley 27.423 y decretos aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la causa penal... se resolvió con fecha 08/07/2024 sobreseer al Sr. Osvaldo Ernesto Muiño., conductor del colectivo de la línea 152."
"De la causa penal analizada surge que no se verificó en autos violación alguna al deber de cuidado por parte de Muiño... Por tal motivo el conductor del colectivo aquí demandado fue desvinculado de la causa penal. A partir de ahí, cabe tener por acreditado que el accidente de autos se produjo exclusivamente por la culpa de Risso y Stalla (conductor y pasajero, respectivamente, de la motocicleta), siendo estos terceros ajenos por quienes la accionada no debe responder, por lo que, coincido con mi colega de grado en que se tuvo por acreditado que la empresa de colectivos logró probar su eximente de responsabilidad."
"Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo rechazar los agravios en estudio y, confirmar en consecuencia la sentencia apelada en todo cuanto decide y ha sido objeto de cuestionamiento, con costas de Alzada a la parte accionante vencida (arts. 68, primera parte, y 69 del CPCCN). Así voto."
No hubo disidencia: las tres magistradas votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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