PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ CRUZ EDUARDO RUBEN s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán inició ejecución fiscal contra Cruz por multa tributaria y la Cámara de Concepción declaró la inhabilidad del título por defectos de notificación y desestimó la demanda. La Corte de la Provincia confirmó dicho pronunciamiento y rechazó la casación por ajustarse a derecho, fundando su decisión en la exigencia de verificar la exigibilidad del título ejecutivo cuando el expediente administrativo demuestra deficiencias.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
Cruz Eduardo Rubén
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por Cargo Tributario Nº BCOT/982/2013 (multa administrativa) — ejecución de certificado de deuda administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de la Excma. Cámara que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y desestimó la demanda por defectos de notificación del acto administrativo; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"…la sentencia en crisis ha ponderado acertadamente el presupuesto relativo a la habilidad ejecutiva del certificado de deuda, en relación al déficit de notificación que acusa el acto administrativo que generó el mismo; siendo este razonamiento congruente con la Doctrina Legal propuesta por esta Corte en precedentes análogos, por lo que el agravio el primer agravio se rechaza."
"…el tema debatido importa cuestiones fácticas que en principio son ajenas a la materia casatoria y privativas de los jueces de mérito (salvo que se demuestre arbitrariedad, extremo que el recurrente no acreditó). Todas las referencias y cuestionamientos realizados por el recurrente a los antecedentes de hecho no expresan más que una mera disidencia que no alcanzan a demostrar la iniquidad del caso ni a quebrar la estructura lógica de la sentencia que pretende cuestionar."
"En virtud de lo expuesto corresponde que esta Corte, en el marco de las facultades conferidas por el art. 762 del CPCCT, rechace el recurso intentado por la ejecutante contra la sentencia Nº 13 de fecha 19 de febrero de 2016 (fs. 169/173), expedida por la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción, disponiendo la imposición de costas a la recurrente, por aplicación de los principios generales en la materia (art. 105 y concordantes del CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. No hubo disidencia.
Fechas relevantes: Sentencia de Cámara recurrida Nº 13 de fecha 19/02/2016; sentencia de Juez de Cobros y Apremios Nº 169 del 28/03/2015; autos de casación resueltos el 20/03/2017.
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