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Cámara de Apelaciones

ROBLES WILTES HECTOR JONATHAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán por un siniestro ocurrido el 15/01/2018. La Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la defensa de prescripción liberatoria y rechazó la demanda, considerando que la acción prescribió el 15/01/2021 y que la mediación no operó como suspensión en este caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
419/21
Prescripcion liberatoria Responsabilidad civil extracontractual Provincia de tucuman Mediacion excluida Ley 7.844 Plazo trienal Danos y perjuicios Costas Fecha siniestro 15/01/2018 Demanda 05/08/2021

¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Jonathan Robles Wiltes.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 15/01/2018.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la defensa de prescripción liberatoria deducida por la Provincia de Tucumán (presentada el 29/10/2021) y, en consecuencia, rechazar la demanda; costas a cargo del actor; reserva de honorarios para oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estando a la cédula depositada en fecha 30/09/2021 y a la presentación de la Provincia de Tucumán de fecha 29/10/2021, la articulación de la defensa que se examina deviene admisible, en tanto fue interpuesta por aquélla dentro del plazo estipulado por la norma adjetiva (artículo 33 CPA) para la contestación de demanda."

"Estando a tales lineamientos el momento de inicio de la prescripción, como se dijo, viene dado por la producción o, en su caso, por el conocimiento del daño sufrido, lo que conforme lo enuncia la propia parte actora en su demanda acaeció el 15/01/2018 ... el plazo de prescripción de la acción por daños y perjuicios en cabeza del demandante (tres años), feneció el 15/01/2021, con lo cual habiendo deducido el actor su demanda el 05/08/2021 ... claramente se advierte que su acción se encuentra prescripta en lo que refiere a la codemandada Provincia de Tucumán."

"Se advierte ... que el legajo de mediación iniciado por el actor ... fue excluido del trámite de Mediación Judicial obligatoria por encontrarse encuadrado, precisamente, en el supuesto del artículo 3 inciso 5º de la Ley Nº 7.844. Con ello tal exclusión y, consecuentemente, la ausencia de obligatoriedad para el actor en ocurrir a dicho trámite de mediación de forma previa a la demanda judicial, impide que pueda considerarse a dicho pedido de mediación como suspensivo de la prescripción en curso."

"En razón de lo dicho hasta aquí, corresponde acoger de forma favorable la defensa de prescripción incoada por la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, rechazar la demanda incoada por el Sr. Héctor Jonathan Robles Wiltes en su contra, con costas a su cargo (cfr. artículos 105 y 106 del CPCyC, aplicables en la especie por imperio de lo normado por el artículo 89 del CPA)."

(Se consignan además las siguientes fechas y hechos relevantes: siniestro 15/01/2018; prescripción a los tres años conforme art. 2561 CCCN; plazo de prescripción feneció el 15/01/2021; demanda interpuesta el 05/08/2021; defensa de prescripción presentada 29/10/2021; legajo de mediación Expte. N° C928/19 – excluido por art. 3 inciso 5º Ley Nº 7.844; se reservaron honorarios para oportunidad ulterior.)

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