RODRIGUEZ, GALINDO MARC c/ CHOSCO, ALVARO MARTIN EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por un choque de tránsito contra el conductor del Peugeot 308 y su aseguradora. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por falta de prueba sobre lesiones, gastos y daños materiales, e impuso las costas al actor.
¿Quién es el actor?
Marc Rodríguez Galindo.
¿A quién se demanda?
Álvaro Martín Eduardo Chosco; citado en garantía: Caja de Seguros S.A. (póliza Nro. 6040-0656782-11).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19 de mayo de 2021 (reclamó inicialmente $4.159.200, luego desistió de rubros por daño físico $2.000.000 y daño psíquico $500.000). Rubros reclamados restantes: daño moral $1.000.000; gastos de farmacia y asistencia médica $50.000; tratamiento terapéutico $150.000; tratamiento médico futuro $200.000; gastos de traslado $20.000; gastos de vestimenta $20.000; daños materiales $189.200; privación de uso $30.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad contra Álvaro Martín Eduardo Chosco y se alcanzó a Caja de Seguros S.A. por el rechazo conforme art. 118 ley 17.418; las costas se impusieron a la actora; se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación “los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos”. Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño (conf. arts. 1722, 1757 y 1758 del CCyCN), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN) y no así su falta de culpa."
"Atento el reconocimiento efectuado por los demandados tengo por probada y reconocida la ocurrencia del suceso que motivara estos obrados, con la participación de los sujetos y vehículos individualizados en la demanda. En consecuencia, encontrándose probado el contacto entre la moto Suziki, dominio A078ICH (parte actora) y el vehículo Peugeot 308, dominio LNA 824 (parte demandada) y, no habiendo los accionados, acreditado alguna eximente de responsabilidad, ... no queda otra alternativa que condenar a Álvaro Martín Eduardo Chosco ... y a Caja de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con las salvedades que se indicarán luego, en el apartado “Seguro”."
"IV.- Por ende, sin perjuicio de que se demostró la existencia del hecho, no se ha logrado demostrar ninguno de los daños que se alegan, por lo que el rechazo de la demanda se impone."
Citas textuales adicionales relevantes:
"Como la actora no ha logrado acreditar los daños sufridos por la moto ... se rechaza este ítem."
"Por los mismos argumentos se desestiman los gastos médicos, de farmacia, de traslado y vestimenta, dado la falta de prueba que acrediten estos perjuicios (art. 377 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan disidencias; resolución unipersonal de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 39, 50 · Ley de transito
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCarts. 360, 377, 68
- Ley 26.994
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