NAVARRO, MELINA ROCIO c/ EMPRESA DEL OESTE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre el colectivo de la línea 463 y una Toyota Hilux en Hurlingham el 7/6/2017. El Juzgado Civil n°109 condenó a Héctor Parodi y a Empresa del Oeste S.A.T. a pagar $15.650.000 más intereses, rechazó la demanda contra Miriam Zanabria y extiende la condena a la aseguradora Metropol en los límites del seguro.
¿Quién es el actor?
Melina Rocío Navarro.
¿A quién se demanda?
Empresa del Oeste Sociedad Anónima de Transportes; Héctor Ricardo Parodi; Miriam Alejandra Zanabria; citadas en garantía: Metropol Sociedad de Seguros Mutuos y Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por lesiones y demás consecuencias derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 7/6/2017 en el que la actora viajaba como pasajera del interno 218 de la línea 463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra Miriam Alejandra Zanabria y su aseguradora Caja de Seguros S.A.; se hizo lugar a la demanda contra Héctor Ricardo Parodi y Empresa del Oeste S.A.T., y se los condenó a abonar a la actora, en el plazo de 10 días, la suma de $15.650.000 más intereses; se impusieron las costas a Parodi y Empresa del Oeste y su aseguradora Metropol; la condena se hizo extensiva a Metropol en los límites del seguro; se regularon honorarios y demás costas. (Texto conforme al bloque dispositivo transcripto en la sección 0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo demás, de la información brindada por Provincia ART surge la denuncia del acaecimiento del hecho acontecido el 7 de junio de 2017, cuya descripción consigna: 'Yendo al colectivo línea 463, hacia el trabajo, el mismo choca contra una camioneta. Se golpea la nariz contra un asiento'. ... En este escenario, la valoración conjunta de las constancias reseñadas permiten tener por acreditada la condición de pasajera de la actora, Melina Rocío Navarro del interno 218 de la línea 463, explotada por Empresa del Oeste Sociedad Anónima de Transportes."
"Comprobada la relación de consumo entre la actora y la empresa demandada, es claro que su vínculo queda subsumido en las reglas aplicables al contrato de transporte de pasajeros... Conforme a lo establecido en las normas citadas, la responsabilidad del proveedor (en este caso, el transportista) tiene corte netamente objetivo... Frente al mero incumplimiento material de la obligación, el proveedor responde por los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, salvo que demuestre que se configura una imposibilidad de cumplimiento causada por un caso fortuito o fuerza mayor."
"En fecha 30 de junio de 2022, el magistrado que me precedió, Dr. Luis Sáenz, dictó sentencia en los autos caratulados 'Zanabria, Miriam Alejandra c/ Empresa del Oeste S.A.T s/daños y perjuicios' (n°27368/2018)... El fallo referido fue confirmado por la Sala 'E' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con fecha 5 de julio de 2023. Lo dispuesto en dicho proceso -que adquirió calidad de cosa juzgada, ya que se encuentra firme- resulta plenamente aplicable a la responsabilidad que se debate en estas actuaciones acumuladas... En consecuencia, ... corresponde condenar a Héctor Ricardo Parodi y a Empresa del Oeste Sociedad Anónima de Transportes, y rechazar la demanda respecto de Miriam Alejandra Zanabria."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión es de un juez de primera instancia.
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