Incidente Nº 1 - ACTOR: SCORZA, CELIA ESTER DEMANDADO: FABIANO, CLAUDIO JAVIER s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó dejar sin efecto un proveído que ordenó formular la petición en este incidente para citar a los herederos del demandado. El Juzgado rechazó el planteo y se remitió a la citación ordenada en los autos principales, por considerar innecesaria la duplicación de exhortos.
¿Quién es el actor?
SCORZA, CELIA ESTER.
¿A quién se demanda?
FABIANO, CLAUDIO JAVIER (y sus herederos mencionados en el expediente principal: Francisco Martín Fabiano y Sofía Fabiano).
Objeto de la solicitud: Que se deje sin efecto el proveído de fs. 173 (que ordenó formular la petición en este incidente) para poder citar a los herederos del demandado dentro del incidente y reanudar plazos suspendidos desde el 05/08/2024.
¿Qué se resolvió?
Se desestima el planteo interpuesto, en los términos del art. 38 ter del CPCC, y se hace propio el proveído de fs. 173; el tribunal se remite a la citación ordenada a fs. 95 en el marco de los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución cuestionada no es susceptible de revocatoria ni de apelación, sino del recurso previsto en el art. 38 ter del Código Procesal. En consecuencia, la solicitud planteada se abordará bajo dicho marco normativo."
"La parte actora solicita que se deje sin efecto el proveído de fs. 173 -que ordenó formular la petición en los autos principales-, argumentando que pretende citar a los herederos del demandado, Claudio Javier Fabiano, dentro de este incidente a fin de reanudar los plazos suspendidos el 5/8/2024 (cfr. fs. 126)."
"Al respecto, cabe señalar que la providencia de fs. 173 debió remitirse a lo dispuesto en el expediente principal a fs. 295, con fecha 13/8/2025, donde ya se ordenó la citación de los herederos Francisco Martín Fabiano y Sofía Fabiano."
"Siendo este expediente un incidente derivado de los autos principales y habiéndose ordenado en aquellos la citación a los herederos con posterioridad a la suspensión de plazos dispuesta en estas actuaciones en función del fallecimiento aquí denunciado el 5/8/2024 -esto es el 13/8/2025- resulta innecesario librar dos exhortos para el mismo objeto. Asimismo, una vez que los herederos se presenten en el juicio principal, se podrá validar su domicilio electrónico en este incidente."
"Por lo expuesto, hago propio el proveído de fs. 173 y desestimo, en los términos del art. 38 ter del CPCC, el planteo interpuesto y me remito a la citación ordenada a fs. 95 en el marco de los autos principales. Así lo decido."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos en disidencia en el expediente analizado.
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